I final 385-18 servicio de salud metrop sur-aud a los convenios asistenciales docentes celebrados por el servicio de salud metrop sur o por establecimientos de su red asistencial con entidades de educación técnica y profesional vigentes al 31 de diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840027700

I final 385-18 servicio de salud metrop sur-aud a los convenios asistenciales docentes celebrados por el servicio de salud metrop sur o por establecimientos de su red asistencial con entidades de educación técnica y profesional vigentes al 31 de diciembre de 2017

Número de informe385/2018
Fecha06 Septiembre 2018
EmisorI Contraloría Regional Metropolitana de Santiago

OBJETIVO La auditoría tuvo por objeto verificar que los convenios asistenciales docentes celebrados por el SSMS y los establecimientos que forman parte de su red asistencial -y que se encontraban en ejecución al 31 de diciembre de 2017-, se ajustan a lo dispuesto en el aludido decreto exento N° 254, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba la Norma General Técnica y Administrativa que regula la relación asistencial - docente y establece criterios para la asignación y uso de los campos para la formación profesional y técnica en el Sistema Nacional de Servicios de Salud; y corroborar que las cláusulas de tales acuerdos observen los principios de economía, eficacia y economicidad.
Asimismo, efectuar un examen de cuentas sobre los ingresos recibidos durante el año 2017 por los hospitales Barros Luco Trudeau, HBLT, San Luis de Buin, ,HSLB, y El. Pino, HEP, en el marco de la relación asistencial docente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, además de su correcto registro contable.
Por último, verificar que los procedimientos de Control implementados por los recintos asistenciales de la aludida red permiten controlar la recepción de las retribuciones otorgadas por los centros de formación.
CONCLUSIONES Se constató que para el caso de los hospitales Barros Luco Trudeau y El Pino, el SSMS no llevó a cabo el procedimiento de asignación de los campos de formación profesional y técnico, CFPT, establecido en la letra g, del capítulo V del referido decreto exento N° 254, de 2012, el cual prevé la realización por parte del director del servicio de salud respectivo, de un conjunto de trámites sucesivos que deben llevarse cabo para que se adjudiquen los aludidos recintos clínicos y, posteriormente, los servicios de salud o los respectivos establecimientos autogestionados celebren los correspondientes convenios asistenciales docentes.
Al respecto, no se advierte que la autoridad competente haya suspendido la aplicación de la Norma General Técnica y Administrativa contenida en el citado decreto exento N° 254, para que el SSMN no adjudicara los aludidos recintos a aquellas instituciones formadoras que obtuvieran los mayores puntajes respecto de cada una de las carreras involucradas en el proceso, todo ello con absoluta independencia del plazo determinado para realizar la
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