Causa nº 7556/2012 (Casación). Resolución nº 22093 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436063858

Causa nº 7556/2012 (Casación). Resolución nº 22093 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso7556/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1339-2011 C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, ocho de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 7556-2012, la sociedad "Constructora Malpo Limitada" dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Talca.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada yerra en la interpretacion y alcance que le atribuye a los articulos 24, 25, 52 y 56 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Ley de Rentas Municipales.

Sostiene el recurrente que el error de derecho se produce porque los sentenciadores no han establecido con claridad cuales son las obligaciones que contempla la Ley de Rentas Municipales y de ellas cuales les corresponden a los contribuyentes. Ello se debe a que no comprendieron que la obligacion de informar el capital propio, luego de la modificacion por medio de la Ley Nº 20.280, es una obligacion del Servicio de Impuestos Internos y no del contribuyente. Asi, en el articulo 24 se establecen obligaciones para el Servicio de Impuestos Internos -informar capital propio- y en el articulo 25 para el contribuyente -informar las sucursales y cantidad de trabajadores-.

Por otro lado, manifiesta que se realiza una erronea interpretacion del articulo 52 de la Ley de Rentas Municipales al establecer que la ley se refiere en plural a declaraciones, considerando de este modo que la sancion prevista en la norma se aplica tanto a la omision de la declaracion contemplada en el articulo 24 como a aquella del articulo 25.

En efecto, tal razonamiento resulta errado, puesto que la obligacion de hacer declaraciones dentro de determinados plazos que establece la ley no solamente se encuentra en los articulos 24 y 25 sino que a traves de todo el cuerpo legal. Entonces, siguiendo el razonamiento de la Corte de Apelaciones, habria que aplicar la multa del articulo 52 a todas las declaraciones, informaciones o comunicaciones que se hubieran hecho fuera de plazo, cuestion que redundaria en que el articulo 56 -que impone sancion de hasta 3 UTM por infracciones sin sancion expresa- no tendria aplicacion practica y su prevencion seria absurda, puesto que jamas se emplearia ya que las Municipalidades preferirian usar el mecanismo que permita una mayor recaudacion.

Agrega que hay un errado analisis en lo que respecta al alcance de las sanciones previstas en el articulo 52 y 56 de la Ley de Rentas Municipales, ya que la infraccion a la obligacion contemplada en el articulo 25, que consiste en el retardo en informar a las sucursales y cantidad de trabajadores, no es un incumplimiento que este sancionado especialmente por alguna norma, por lo que se debe aplicar la sancion residual del articulo 56 del mencionado cuerpo normativo. En cambio, el articulo 24 si tiene una sancion en especial, la del articulo 52, la que hoy es inutil o inaplicable, toda vez que el incumplimiento de ella solo podria atribuirsele al Servicio de Impuestos Internos.

Segundo

Que para el adecuado analisis del presente recurso de nulidad sustancial es necesario consignar que en el se reclama en contra del giro de patente comercial...

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