Causa nº 5025/2001 (Casación). Resolución nº 5025-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 32095907

Causa nº 5025/2001 (Casación). Resolución nº 5025-2001 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Agosto de 2003

JuezSrta. María Antonia Morales,Humberto Espejo,Adalis Oyarzún.,Ricardo Gálvez,Domingo Yurac
Sentido del fallorechazan
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec50252001-cor0-tri6050000-tip4
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha27 Agosto 2003
Número de expediente5025-2001
Partes HERNANDEZ GARAY GERMAN CON FISCO
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, veintisiete de agosto del año dos mil tres.

Vistos:

En estos autos rol Nº5025-01 el demandante don G.H.G. dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de casación en la forma presentado contra la sentencia de primera instancia, y confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción opuesta por el Fisco de Chile y rechazó la demanda de autos, en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

    1. ) Que el recurso de nulidad formal se basa en la causal del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada omitiendo cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo texto y, en la especie, del número 6 de esta última norma, referido a que las sentencias deben contener la decisión del asunto controvertido. Se trata de la misma causal interpuesta contra la sentencia de primera instancia que se fundó en que no se habría pronunciado respecto de las diferentes objeciones formuladas por la parte del Fisco atinentes a la documentación acompañada a la demanda, como tampoco en lo que concierne a los demás documentos acompañados por su parte, también impugnados por la demandada. Estima que esos instrumentos son trascendentes porque contribuyen a acreditar h echos que importan interrumpir de la manera establecida en el inciso 2º del artículo 2518 del Código Civil, la prescripción extintiva alegada por el Fisco, por lo que resulta de interés para el demandante que se corrijan las omisiones denunciadas en cuanto atañen a las citadas objeciones formuladas por la demandada y, una vez resueltas las impugnaciones, se atribuyan a los documentos la validez que corresponda;

    2. ) Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil estatuye que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:...5haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; Por su parte, esta última disposición consigna que las sentencias del tipo de las que allí se mencionan deben contener: 6º La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio;...;

    3. ) Que la omisión en que se habría incurrido en la sentencia dice relación con la decisión de una cuestión accesoria que no mira al fondo del problema, esto es, no constituye ni una acción ni una excepción y se trata de un simple incidente del juicio, que puede o no ser resulto en la sentencia definitiva, sin que el pronunciamiento que se formule a su respecto tenga sus características.

    Por otra parte, lo expresado en el fallo que e impugna está acorde con lo dispuesto por el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto El recurso debe interponerse por la parte agraviada... y, en la especie, quien puede sentirse agraviado por la falta de resolución del incidente de que se trata es quien lo opuso, esto es, el Fisco de Chile, pero nunca podrá serlo el demandante que adjuntó la documentación, a quien sólo podrá causarle agravio el acogimiento de las impugnaciones u objeciones formuladas por su contra parte;

  2. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

    1. ) Que el recurso denuncia la infracción del inciso 2º del artículo 2518 del Código Civil, y también la vulneración de los artículos 2514 y 2492, y el subsiguiente quebrantamiento del artículo 1567 Nº10 del mismo texto legal; como consecuencia de dic has transgresiones, denuncia la contravención del inciso 1º del artículo 6º de la Ley Nº18.601 y el artículo 1438 del Código antes referido.

      Explica que, por una parte, se ha admitido la existencia del legítimo derecho que tiene don G.H.G. para adquirir el bien inmueble de que se trata, al amparo del primer inciso del artículo 6º de la Ley Nº18.601 y, por otra, se rechaza la demanda de fs.1 en atención a que al momento de ser emplazado el Fisco en el presente juicio, lo que sucedió el 30 de agosto de 1996 (fs. 13 vta.) ya se encontraba extinguido el aludido derecho, en virtud de la prescripción liberatoria alegada por la demandada;

    2. ) Que el recurrente, agrega el recurso, alegó que no había consumado la prescripción extintiva opuesta, porque conforme a lo que dispone el artículo 2518 del Código Civil, durante todo el tiempo requerido para ello hubo numerosos y sucesivos actos o actuaciones del Fisco o de sus personeros que han importado reconocimiento expreso o tácito de la obligación que afectaba a la mencionada entidad, interrumpiendo el transcurso del plazo necesario para que se completara el correspondiente quinquenio.

      Agrega que el Fisco es el deudor en el caso de autos, en el sentido de empecerle el deber de cumplir la obligación correlativa que le afecta en virtud de lo mandado en el artículo 578 del Código Civil, frente al derecho que le incumbe al Sr. F., según la norma de la Ley 18.601 en orden a reclamar la compra que corresponde reconocérsele del bien inmueble;

    3. ) Que el recurrente explica que, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 2514 del Código Civil, el plazo de la prescripción extintiva comienza a correr al momento de tornarse exigible la obligación, exigibilidad que se produjo el 24 de mayo de 1989, fecha en que don G.H.G. aceptó incondicionalmente la proposición de venta del bien raíz de que se trata con las...

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