Causa nº 11543/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691938289

Causa nº 11543/2017 (Casación). Resolución nº 16 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Rol de Ingreso11543/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación917-2016 - C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-67-2016 - Juzgado de Familia Villa Alemana
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó la de mérito y rechazó la demanda de cuidado personal.

Segundo

Que el recurrente denuncia infracción a los artículos 12 de la Convención de Derechos del Niño; 19 N°3 de la Constitución Política; 4, 5, 16, 32 y 66 de la Ley 19.968; 225 y 225-2 del Código Civil; porque los jueces no consideraron la opinión que el niño expresó en el curso del proceso, impidiéndole participar en la determinación de su interés superior, tampoco efectuaron un análisis detallado de cada uno de los factores que la ley establece para asignar el cuidado personal a uno u otro padre, tales como, el vínculo afectivo que mantiene con su hijo y sus circunstancias laborales que le permiten contar con más tiempo que la madre para dedicarse personalmente a la crianza del niño, entre otros; y porque no valoraron la prueba en conformidad a las reglas de la sana crítica, ejercicio que los habría llevado a confirmar la sentencia de base. Se solicita invalidar la sentencia del grado y dictar una de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero

Que los sentenciadores dieron por acreditados los siguientes hechos: 1.- El niño D.E.H.S., nacido el 21 de marzo de 2008, es hijo del demandante don L.R.H.S. y de la demandada doña A.B.S.D., quien ha ejercido su cuidado personal desde la separación de las partes. 2.- En el curso del año 2015, la demandada se trasladó junto al niño desde la comuna de Villa Alemana a la ciudad de Santiago, residiendo inicialmente en la localidad de Lonquén y luego en Peñalolén, donde comparten la casa de sus padres. 3.- Durante el tiempo que vivieron en Lonquén el niño registro numerosas inasistencias y atrasos escolares, además de ser encontrado en una ocasión deambulando en un sitio eriazo cercano a su domicilio. 4.- Desde su llegada a la casa de los abuelos maternos, en la comuna de Peñalolén, el niño ha mantenido un excelente rendimiento académico y personal.5.- El demandante registra una suspensión condicional del procedimiento en causa iniciada por cuasidelito de lesiones y medidas accesorias decretadas en causa sobre violencia intrafamiliar, consistentes en...

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