Causa nº 16207/2015 (Casación). Resolución nº 233626 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 588120146

Causa nº 16207/2015 (Casación). Resolución nº 233626 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso16207/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación367-2015 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-722-2014 Juzgado de Familia Melipilla
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó con declaración el fallo de primer grado que acogió la acción de cuidado personal del menor, fijando además un régimen comunicacional con su madre.

Segundo

Que la recurrente denuncia la infracción a los artículos 226 y 229 del Código Civil; artículo 42 de la Ley N° 16.618 y artículo 32 de la Ley N° 19.968, solicitando se invalide la sentencia impugnada, dictándose la de reemplazo que revoque la apelada y se desestime la demanda.

Tercero

Que el primer reproche formulado por el recurrente se funda en que el tribunal no se hizo cargo de la circunstancia de que el cuidado personal del niño se encontraba radicado en su madre desde el año 2013, y que los sentenciadores no expresaron argumentos en torno a una incapacidad o inhabilidad de la madre. Asimismo, cuestiona la conclusión relativa a que el padre del niño tendría mayores recursos y ventajas para su crianza, toda vez que se demostró que este ausenta por semanas atendido su trabajo, a diferencia de su madre quien se encuentra dispuesta a satisfacer todas las necesidades de su hijo. Refuta la declaración de los abuelos paternos en la audiencia de juicio, expresando que no debió ser valorada dado lo exiguo en el tiempo de su declaración, no debiendo otorgarse mayor valor probatorio que al testimonio de la demandada. Finalmente, realiza una serie de cuestionamientos al régimen comunicacional fijado en favor de la demandada, argumentando que es insuficiente, dado que separar al niño de la figura más cercana que tiene no puede ser conforme a su interés superior.

Cuarto

Que esta causa se inició por demanda de cuidado personal del niño H.E.R., de siete años de edad, que interpuso su padre don H.E.Z. contra su madre, doña J.R.M., solicitando que se le otorgue el cuidado persona del niño, ejercido actualmente por la demandada, fundado en que si bien en la causa Rit P-379-2013 del Juzgado de Familia de M. se decretó que el cuidado personal quedara radicado en la madre, se la obligó a asistir a un tratamiento de control de impulsos, lo que no cumplió, sumado a la...

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