Causa nº 9596/2014 (Otros). Resolución nº 113692 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO |
Rol de Ingreso | 9596/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 49-2014 C.A. de Antofagasta |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-2936-2013 Juzgado de Familia Antofagasta |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, diez de junio de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 12.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 3 inciso final de la Ley 14908, artículos 232 y 326 del Código Civil y artículos 3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño. Sostiene que los jueces han cometido las infracciones de derecho denunciadas al hacer lugar a la demanda de cese de alimentos, privando con ello que los alimentarios perciban alimentos para subsistir modestamente, desestimando la insuficiencia del padre como obligado en grado preferente al pago de la pensión alimenticia.
Que, de la lectura de la sentencia de primera instancia, se advierte que para acoger la demanda de cese de alimentos interpuesta por los abuelos paternos de la alimentaria, el tribunal tuvo en consideración que, a la fecha, la pensión alimenticia a la que se encuentra condenado el padre es pagada mediante retención por parte de su empleador, de modo tal que se vislumbra estabilidad económica del padre al prestar servicios remunerados y pagar la pensión bajo una modalidad que garantiza su cumplimiento, por lo que no puede considerarse que se mantiene la inestabilidad del padre, tenida a la vista al momento de acordar la pensión alimenticia a la que se encuentran condenados los demandantes.
Que el hecho establecido en la sentencia en alzada a que hace referencia el fallo de segunda instancia, resulta inamovible para este tribunal, a menos que se denuncie el quebrantamiento de disposiciones legales que se denominan reguladoras de la prueba. En la especie, en el recurso que se examina no se denuncia como vulnerado lo que dispone el artículo 32 de la Ley N° 19.968, por lo que al no haberse invocado alguna norma que permita la modificación de los hechos establecido por el juez de la instancia, el presente recurso no podrá prosperar.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 12, contra la sentencia de veintiocho de marzo...
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