Grupos negociadores. Comentario a sentencia de la Corte Suprema de 2 de enero de 2019, rol 26.449-2018, «Sindicato de trabajadores de la empresa Agruo Tantehue ltda. y otros con Dirección del Trabajo». - Núm. 16, Enero 2020 - Sentencias destacadas - Libros y Revistas - VLEX 918123657

Grupos negociadores. Comentario a sentencia de la Corte Suprema de 2 de enero de 2019, rol 26.449-2018, «Sindicato de trabajadores de la empresa Agruo Tantehue ltda. y otros con Dirección del Trabajo».

AutorCristián Olavarría R.
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GRUPOS NEGOCIADORES.
COMENTARIO A SENTENCIA DE LA
CORTE SUPREMA DE 2 DE ENERO DE
2019, ROL 26.449-2018, “SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA
AGRO TANTEHUE LTDA. Y OTROS
CON DIRECCIÓN DEL TRABAJO”
cristi án oLavarría r.
RESUMEN: Ante las dudas que produce la ausencia de un procedimiento de
negociación colectiva de grupos de trabajadores que se unen para efectos de
negociar colectivamente, se comenta la sentencia de la Corte Suprema de 2 de
enero de 2019 recaída en recurso de protección, rol Nº 26.449-2018, inter-
puesto por diversas organizaciones sindicales en contra de la Dirección del Tra-
bajo, con motivo de la emisión del Ord. Nº 3938/33 de 27 de julio de 2018
que reconoce a tales grupos el derecho a negociar colectivamente y a registrar
en virtud del ar tículo 320 del Código del Trabajo, en calidad de instrumento
colectivo, los acuerdos que suscriban. La sentencia de la Corte Suprema si bien
rechaza la acción cautelar sobre la base de argumentos formales, declara que
la titularidad sindical no constituye un derecho indubitado ni prexistente de
los sindicatos. Se exponen argumentos de por qué los acuerdos suscritos por
grupos negociadores tienen la naturaleza jurídica de instrumentos colectivos
y deben registrarse en los términos que establece el ar tículo 320 del Código
delTrabajo.
PALABRASCLAVES: Tribunal Constitucional, Corte Suprema, Corte de Ape-
laciones de Santiago, Dirección del Trabajo, organizaciones sindicales, grupos
negociadores, recurso de protección.
SUMARIO: 1. Antecedentes del caso. 2. Antecedentes normativos y judiciales.
3.Comentario de la sentencia. 4. Conclusiones.
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Resumen de la cuestión
El caso trata de varias organizaciones sindicales que interponen
recurso de protección, causa rol Nº 56.412-2018, conocido por
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la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la Dirección
del Trabajo, sobre la base de que esta habría privado, perturbado
y amenazado la garantía fundamental del ar tículo 19 Nº 2 de la
Constitución Política de la República sobre igualdad ante la ley,
con motivo de la emisión del Ord. Nº 3938/33 de 27 de julio de
2018. Solicitan dejar sin efecto dicho dictamen1.
El Ord. Nº 3938/33 antes mencionado concluye que el acuerdo
entre el empleador y un grupo negociador constituye un instru-
mento colectivo y por lo tanto debe, de acuerdo con lo dispuesto en
el ar tículo 320 del Código del Trabajo, ser registrado ante la Inspec-
ción del Trabajo.
Los recurrentes sostienen que dicho Ord. perjudica a los sindicatos.
Esto, porque otorgaría a un instrumento suscrito por grupos de
trabajadores (cuyo procedimiento no se encuentra regulado por la
legislación laboral), los mismos efectos que tiene un instrumento
colectivo celebrado por organizaciones sindicales cuyo procedi-
miento sí se encuentra regulado por dicha legislación. Argumentan
que los grupos negociadores al estar regulados en una legislación
infra reglamentaria tendrían una posición ventajosa respecto de
las organizaciones sindicales, lo que provocaría que quedasen al
arbitrio de la autoridad diversas materias relativas a su negociación
colectiva2. Lo anterior conllevaría a que los grupos negociadores
suscriban instrumento con los mismos efectos que los de las orga-
nizaciones sindicales, sin que se tenga claridad acerca de la forma
y modo como se logran sus acuerdos. En denitiva, concluyen que
el Ord. Nº 3938/33 de 27 de julio de 2018 priva a los recurrentes
de su legítimo derecho a la igualdad ante la ley. Dicho tratamiento
desigual, implicaría una infracción al principio de reserva legal
1 Sindicato de Trabajadores de la Empresa AgroTantehue Ltda., Federación de Sindi-
cato de Trabajadores Unidos, Sindicato de Empresa Swarovski Limitada, Federación
Nacional de Sindicatos de Conductores de Buses, Camiones, Actividades Anes y
Conexas de Chile, Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa Unimarc Limita-
da, Sindicato de Empresa de Trabajadores Nº 3 Paris Administradora Ltda, Sindicato
Nacional de Mercaderistas de Empresa Unilever Chile S.A., Sindicato Interempresa
de Trabajadores Wal-Mart Chile, y Sindicato de Empresa Paris Administradora Norte
Limitada, Establecimiento Valparaíso.
2 Entre otras, la determinación de los quórums para poder negociar colectivamente,
conformación de la comisión negociadora, derecho a huelga, derecho a fuero de los
partícipes, extensión de benecios, calicación de servicios mínimos y conformación
de equipos de emergencia.
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