Casación en el fondo, 27 de junio de 2000. Grant Chain International Corp. con Banco de Crédito e Inversiones - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128214

Casación en el fondo, 27 de junio de 2000. Grant Chain International Corp. con Banco de Crédito e Inversiones

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Por sentencia de siete de junio de 1999, escrita a fojas 21, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de hecho interpuesto en los autos sobre Extravío de Documento Rol Nº 31.052, declarando inadmisible la apelación deducida por el Banco de Crédito e Inversiones; para así decidirlo, la Corte tuvo en consideración que, a su juicio, el procedimiento contemplado en los artículos 88 y siguientes de la Ley 18.092 permite al librado oponerse a la gestión, caso en el cual el negocio se torna contencioso; pero que, en la especie, el librado no dedujo oposición, de lo que se sigue que el Banco no se hizo parte y, por ende, no puede apelar en contra de una resolución dictada en un procedimiento voluntario en el que no intervino;

En contra de la anterior resolución, el Banco de Crédito e Inversiones dedujo el recurso de casación en el fondo que se lee a fojas 27.

Se trajeron los autos en el relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que de los autos en que incide el presente recurso de hecho, ordenado tener a la vista, consta que la gestión tenía por objeto reconstituir un depósito a plazo indefinido renovable, presuntamente extraviado, correspondiente a la Serie Nº 0001305062433 y Operación Nº 071000932398;

  2. Que de ese mismo expediente, a fojas 32 y siguientes, consta que el Banco recurrente informó al tribunal de primer grado las razones por las cuales no pagaba el depósito a plazo declarado extraviado por sentencia de 27 de enero de 1999, escrita a fojas 18; al respecto el Banco señaló que el referido instrumento no está extraviado, sino que por el contrario, le fue endosado en garantía, por un anterior representante de la tomadora, quien autorizó su aplicación al pago de deudas de esa sociedad, como en definitiva se hizo; circunstancias que acredita con la documental que rola en autos, entre la que se cuenta el original del mismo depósito;

  3. Que si bien la sentencia antes aludida se dictó con el mérito de los antecedentes que hasta ese momento obraban en poder del tribunal, no es menos efectivo que ya no puede ignorarse que el depósito no está extraviado, y que el Banco lo tiene en su poder por un título aparentemente pignoraticio y válido. La aparición del documento hizo perder la base de sustentación de esta gestión de extravío,Page 120porque la ficción en que se basó quedó totalmente desestimada por haber estado el referido Certificado de Depósito en poder del Banco de Crédito e Inversiones. En...

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