Causa nº 7498/2012 (Casación). Resolución nº 92270 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436068358

Causa nº 7498/2012 (Casación). Resolución nº 92270 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7498/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3646-2011 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, quince de noviembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 7498-2012, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el articulo 141 de la Ley Organica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil del recurso de casacion en el fondo interpuesto por la sociedad G. y S.L. en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazo el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.

Segundo

Que el recurso de nulidad de fondo sostiene que la sentencia recurrida incurre en error de derecho al efectuar una erronea aplicacion del articulo 24 del Decreto Ley Nº 3.063, o Ley de Rentas Municipales, pues dicha norma establece como actividad gravada la que se ejerce por un contribuyente en su local, oficina, establecimiento, quiosco o lugar determinado, situacion que no concurre en su caso pues sus ingresos, generados por la explotacion de bienes raices con fines rentisticos, no provienen de la colocacion de algun producto en el mercado y por ello no requiere de un local o establecimiento para funcionar.

Agrega que la actividad que efectivamente explota no se encuentra gravada con el tributo en cuestion, mas alla de lo que al respecto indiquen sus estatutos.

Refiere que los errores de derecho en que incurren los sentenciadores han implicado una infraccion de ley que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se ha desatendido lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley de Rentas Municipales en el sentido que le ha dado la Contraloria General de la Republica, el cual determina que el giro efectivamente explotado no se encuentra afecto al pago de patente municipal, razon por la cual solicita la invalidacion de la sentencia recurrida.

Tercero

Que la sentencia impugnada para decidir como lo hizo tuvo en consideracion que el objeto social de la reclamante es amplisimo y comprende actividades cuyo proposito es la obtencion de beneficios economicos. Conforme a lo anterior el fallo estimo que las actividades de la reclamante han comprendido la obtencion de lucro o ganancia, por consiguiente configuran un hecho gravado en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 3063 como acertadamente lo considero la sentencia que a traves de este arbitrio se cuestiona, toda vez que se trata de actividades terciarias de...

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