Corte Suprema, 20 de junio de 2006. Yáñez Godoy, Mirza Epifania con Instituto de Educación y Desarrollo Carlos Casanueva. (casación en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218049065

Corte Suprema, 20 de junio de 2006. Yáñez Godoy, Mirza Epifania con Instituto de Educación y Desarrollo Carlos Casanueva. (casación en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas314-316

Page 314

Vistos:

Ante* el Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 2.126-03, doña Mirza Epifania Yáñez Godoy demanda al Instituto de Educación y Desarrollo Carlos Casanueva, representado por don Enrique Cueto Sierra, a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente su despido y se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones y prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

En la contestación a la demanda, se solicita el rechazo de la misma, con costas, sosteniendo que no existió relación laboral con la demandante, sino una prestación de servicios a honorarios.

En sentencia de 3 de febrero de 2004, escrita a fojas 48, el tribunal de primer grado, rechazó la demanda e impuso a cada parte sus costas.

Se alzó la demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 27 de octubre de 2004, que se lee a fojas 66, revocó la de primera instancia y, en su lugar, declara que la demandada debe pagar indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 50%, compensación de feriado anual y remuneraciones desde la fecha del despido hasta por 6 meses, más las cotizaciones previsionales y de salud por todo el tiempo trabajado, con reajustes e intereses.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el demandado alega que se han quebrantado los artículos 162 y 168 del Código del Trabajo al decidir el pago de las remuneraciones hasta por 6 meses, contados desde la terminación de los servicios y el incremento de la indemnización por años de servicios en un 50%. Argumenta que se mal aplica el artículo 162, el que establece una sanción al empleador moroso en integrar las cotizaciones previsionales retenidas, sanción que se impone a la indebida apropiación de los fondos previsionales del trabajador por el empleador. En el caso, la obligación de pago de las cotizaciones se establece en la sentencia, por lo tanto, no puede determinarse que exista morosidad.

En un segundo capítulo, el recurrente alega que el sentenciador aplica el incremento previsto en el artículo 168 b) del Código del Trabajo, el que procede ante la aplicación injustificada de las causales previstas en el artículo 159 del mismo texto legal o cuando no se invoca causal, circunstancias que no se presentan en la especie. Indica el recurrente que en el mejor de los casos procedería el incremento establecido en la letra a) del artículo...

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