Causa nº 3/2003 (Casación). Resolución nº 3-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30933482

Causa nº 3/2003 (Casación). Resolución nº 3-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2004

JuezDomingo Yurac,Ricardo Gálvez,Humberto Espejo,Adalis Oyarzún.,Srta. María Antonia Morales
Sentido del falloAcoge-anula
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrorec32003-cor0-tri6050000-tip4
Partes GLASNER SPIELMAN DOV CON FISCO DE CHILE
Número de expediente3-2003
Fecha29 Enero 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

S;Santiago, veintinueve de enero del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos R.N. expropiación el Fisco de Chile, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia, por la que se había acogido la reclamación sólo en cuanto elevaba la valorización del metro cuadrado de terreno en la suma que se indicaba y, en lo que interesa a los efectos del recurso de casación en el fondo, declarando el tribunal de alzada que el reclamo se acoge también, especificamente, en lo que respecta a la indemnización solicitada por concepto de restricción de uso de una faja denominada antejardín, confirmando la misma en lo demás apelado, con declaración de que se rebaja el valor del metro cuadrado de terreno expropiado, de 1,4U.F. a 1,3U.F.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

1Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 38 del Decreto Ley N34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, en relación con los artículos 19, 20 Y 21 del Código Civil. Explica, en síntesis, que la sentencia impugnada incurrió en error de derecho quebrantando el artículo 38 del citado Decreto Ley, al ordenar que se incorpore en el monto de la indemnización por la expropiación, una suma de dinero por concepto de la restricción de uso de una franja de antejardín no expropiada.

Agrega que dicha norma fue vulnerada por varias razones: al ordenar indemnizar por una superficie de terreno que no ha sido expropiada y que se mantiene en el dominio del expropiado; al ordenar el pago en calidad de daños, restricciones al uso del suelo que no han sido "una consecuencia directa e inmediata" del acto expropiatorio; y al decretar indemnizar por limitaciones anteriores al acto expropiatorio, el que, por lo mismo, no pudo causar un daño patrimonial efectivo al propietario del predio, esto último por cuanto dichas restricciones surgen de la modificación del Plan Regulador Metropolitano efectuada en diciembre de 1997 y, por consiguiente, no las causa el decreto expropiatorio, de agosto de 1998;

2Que, seguidamente afirma que se vulneró, asimismo, los artículos 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, contenida en el D.F.L. Nde 1976, puesto que dichos preceptos orientan el Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, normativa esta última que estableció el Área de Resguardo de Infraestructura Vial Metropolitana, dentro de la cual se prohibe a los propietarios colindantes con las vías de dicho sistema ocupar las fajas de terreno que en él se indican, con construcciones que a futuro perjudiquen su ensanche, lo que, sin embargo, no les impide el pleno uso y goce de...

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