Decreto núm. 208 EXENTO, publicado el 25 de Febrero de 2011. MODIFICA DECRETO Nº 332 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469456746

Decreto núm. 208 EXENTO, publicado el 25 de Febrero de 2011. MODIFICA DECRETO Nº 332 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 332 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN LA VIII REGIÓN

Núm. 208 exento.- Santiago, 21 de febrero de 2011.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (D.A.S.) Nº 04/2011, de fecha 7 de febrero de 2011, y por la Dirección Zonal de Pesca de la V a X Regiones e Islas Oceánicas mediante memorándum (DZP) Nº 357/2010, de fecha 20 de diciembre de 2010; (DZP) Nº 02/2011, de fecha 5 de enero de 2011, y (DZP) Nº 23/2011, de fecha 25 de enero de 2011; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; los D.S. Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por D.S. Nº 223, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueban el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409, de 2000, y Nº 11, de 2003, y el decreto exento Nº 332, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 3.669, de 2010, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción, por unidad de asignación organización de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 332, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, aprobado mediante D.S. Nº 296, de 2004, modificado por D.S. Nº 223, de 2010, ambos citados en Vistos, mediante resolución exenta Nº 3.669, de 2010, esta Subsecretaría fijó un plazo, tanto para que las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción comunicaran por escrito a esta...

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