Decreto 332 EXENTO - ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239899918

Decreto 332 EXENTO - ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LAS PESQUERÍAS ARTESANALES DE ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN EN REGIÓN QUE INDICA

Núm. 332 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2009.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (D.A.S.) Nº 06/09; el Oficio (DJ) Ord. Nº 2120 de fecha 24 de noviembre de 2008, de la Subsecretaría de Pesca, que da cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas; el Oficio Ord. Nº 430074508, de fecha 26 de noviembre de 2008, del citado Consejo Zonal, que da cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región; los Oficios Nº 430084008 y Nº 430090908, ambos del referido Consejo, que envían listado y documentación de organizaciones que participarán en el Régimen Artesanal de Extracción Pelágico 2008 para la VIII Región; el Oficio Nº 430008009, de fecha 3 de febrero de 2008, que da cuenta del pronunciamiento del ya citado Consejo Zonal, respecto del Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría; lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura; los D.S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región se encuentran con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.

Que se ha consultado previamente el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción y la unidad de asignación que se pretende establecer, al Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la VIII Región.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos y términos establecidos en el D.S. Nº 296 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento del Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR