Generalidades de la justificación en post de una transformación de su visión en la realidad cubana - Cuestiones sobre teoría del delito - Libros y Revistas - VLEX 1028416072

Generalidades de la justificación en post de una transformación de su visión en la realidad cubana

AutorYan Vera Toste
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Auxiliar
Páginas73-90
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Cuestiones sobre teoría del delito
Generalidades de la justif icación en Post de una
transformación de su vis ión en la realidad cuBana
Se entiende por la doctrina dominante que el delito responde
a una doble perspectiva: de un lado está conformado por un juicio
de desvalor (valoración jurídico-social negativa) que recae sobre un
comportamiento humano y, por otro, constituye un juicio de desvalor
que tiene como objeto la persona o personas que realizaron el
comportamiento inicialmente desvalorado. Al primer juicio de valor
se le ha denominado injusto o antijuricidad y al segundo, culpabilidad
o responsabilidad. En la antijuricidad se desaprueba el acto, mientras
que en la culpabilidad se le atribuye a un determinado sujeto dicho
acto para hacerlo responsable por él. “Antijuricidad y culpabilidad
son, por tanto, los dos elementos materiales fundamentales que
integran el concepto de delito”.1
Es a partir de estos dos pares de categorías que a posteriori,
se distribuyen los diversos componentes del delito. Ambas van
a presentar a su vez, variantes negativas, es decir, elementos o
circunstancias que de presentarse en el hecho objeto de valoración,
o en la persona comisora del mismo, harán que desaparezca una u
otra indistintamente. Es por ello que cobra real importancia el estudio,
profundización y desarrollo de las circunstancias que pudieran excluir
la exigibilidad de responsabilidad penal ante la ocurrencia de un
hecho que en principio está prohibido, por considerarse socialmente
peligroso.
Un grupo de ellas se encuentran agrupadas en la Parte General del
Código penal cubano en el Capítulo III bajo el rubro de “Las eximentes
de la Responsabilidad Penal”. Antiguamente en los textos penales se
1 Jesecheck, Hans-Heinrich y Tomas Weigend, Tratado de Derecho penal, Parte General,
tr. Miguel Olmedo Cardenete, 5ª ed., COMARES, Madrid, 2002, p. 212. Aquí es
importante destacar que el delito desde una visión dialéctico-materialista presenta un
rasgo o característica esencial que no puede faltar en su conceptualización y que fue
establecida desde el pensamiento ilustrado y es la dañosidad social, o como lo recoge e
legislador cubano en el texto penal sustantivo: peligrosidad social. Vid. Nuestro trabajo,
“Fundamentos de la esencia del concepto de delito”, en Revista Justicia y Derecho, No.
12, año 7, p. 39-52. También resulta esencial lo expuesto por Quirós sorbe la concepción
dialéctico-materialista de la antijuricidad. Quirós, Renén: Manual de Derecho Penal, t. I, ed.
Félix Varela, la Habana, 2005, pp. 116 ss.
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Yan Vera TosTe
trataban las eximentes de la responsabilidad bajo un mismo epígrafe
o tópico. Esto obedecía a criterios normativos a la hora de abordar el
Derecho penal. En la actualidad se estudian atendiendo a su naturaleza
jurídica y algunas cobran vida en sede de la antijuricidad, mientras
otras en sede de la culpabilidad.2
Por las características del tema y las complejidades teóricas y
prácticas que presentan, hemos decidido abordar solamente las
cuestiones generales de las causas de justicación. El objetivo
fundamentel es rediseñar los fundmanetos y particularidades que su
apreciación encuentra en la realidad jurídica contemporanea y de sa
forma, contribuor al perfeccionamiento de su interpretación y futuro
diseño normativo.
El enunciado legal que castiga un hecho con una pena ha
de interpretarse, coincidiendo con Mir Puig,3 como forma de
comunicación de dos normas diferentes, una dirigida al ciudadano
(norma primaria) y otra al juez (norma secundaria). Ambos tipos de
normas expresan o poseen un carácter imperativo, constituyen normas
de determinación,4 las primeras porque trasmiten una prohibición
apelando a la motivación de los ciudadanos y las segundas, expresan
un mandato, reforzando esa motivación a través de la amenaza de
sanción penal.
No obstante, el ordenamiento jurídico penal no sólo está compuesto
por imperativos o prohibiciones, sino también posee preceptos
o normas permisivas, las cuales autorizan a realizar un hecho, en
principio, socialmente lesivo y por tanto, prohibido. La realización
de un hecho típico presupone la violación de una prohibición, pero
en determinados casos o situaciones en las que se realizan éstos, los
cuales dañan a bienes jurídico-penales, no existe lesividad social y se
conviertenensocialmenteaceptados,alsolucionarconictossociales5
y potenciar y ponderar derechos fundamentales y principios generales
de un Estado democrático.6
2 Aún la doctrina cubana sigue este camino metodológico, vid. Quirós, ob. cit., t. III, pp.
140 ss.; BaQuero Vernier, Ulises: Derecho penal general, t. II, ed. ENSPES, Santiago de Cuba,
1985, p. 37; raMos sMiTh, Guadalupe: Derecho penal, Parte general, t. II, ed. ENSPES, la
Habana, 1983, p. 192 ss.; gonzáLez aLcanTuL, David: Manual de Derecho penal general, t. II,
ed. Imprenta Central de las FAR, La Habana, 1986, pp. 60-61.
3 Mir Puig, Santiago. Derecho penal Parte general, 6ª ed, Reppetor, Barcelona, 2002, p. 68.
4 Es importante acotar que en el caso de las normas primarias también son normas de
valoración. Toda norma, aunque imperativa presupone determinada valoración, ambas
características guardan una relación dialéctica.
5 Vid. en este concreto elemento roxin, Claus. Política criminal y sistema del Derecho penal, tr.
Muñoz Conde, 2ª ed. 1ª reimpresión, Hammurabi, Buenos Aires, 2002, pp. 75 ss.
6 Un grupo de autores de la ex unión soviética y cubanos, clasicaban a las causas de
justicacióncomocausas de exclusión de la peligrosidad social. Vid. griLLo Longoria,

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