La codelincuencia en el Código penal cubano. Desde el pasado, con visión de futuro - Cuestiones sobre teoría del delito - Libros y Revistas - VLEX 1028416117

La codelincuencia en el Código penal cubano. Desde el pasado, con visión de futuro

AutorYan Vera Toste
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Jurídicas y Profesor Auxiliar
Páginas91-110
91
Cuestiones sobre teoría del delito
la codelincuencia en el código Penal cuBano.
desde el Pasado, con visión de futuro.
Recientemente el Código penal cubano cumpió 30 años de su
promulgación. En su vigencia, ha recibido parciamente varias
modicaciones, pero sigue manteniendo el espíritu de aquellos
primeros días en que vio la luz y en que aún, no pensábamos estudiar
Derecho.
Con la cooperación casi íntegra de uno de los más conspicuos
penalistas de nuestro país, el Dr. Renén Quirós Pírez, quien a su
vez tenía inuencias de otro gran académico como lo fue el Dr.
Ulises Baquero Vernier, el Código Penal cubano, ley 62, ha venido
“sorteando” los avatares del tiempo y de una Cuba cada vez más
cambiante tanto en sus realidades sociales, como jurídicas.
Su predecesor, la Ley 21 de 1979, había constituido el primer código
penal de una sociedad que cambiaba las esencias que inspiraron el ya
casi obsoleto Código de Defensa Social. A pocos años de su vigencia,
seimponía,yaconunmayorbagajecientíco,ybajolainspiraciónde
los países socialistas, promulgar un nuevo Código que se atemperara
a la realidad que vivíamos en los 80 los cubanos.
Esta modicación fue signicativa para instituciones tanto de la
Parte General, como Especial del código penal. Este proceso abarcó
también a la regulación de la codelincuencia. La dogmática penal
ha denominado como concurso de personas en un mismo delito
(concursus plurium ad idem delictum), codelincuencia, coparticipación
o simplemente participación, al fenómeno de la intervención de
varios sujetos en la realización de tipos penales que encuentran su
formulación jurídica sobre la base de un solo sujeto.1 Del estudio de
este fenómeno se encarga la Teoría de la autoría y la participación.
1 A contrario sensu, encontramos un grupo de tipos penales (aunque son los menos) en
queresulta necesaria laconcurrencia de variossujetos para quese corporique eltipo
penal son los llamados delitos plurisujetivos, colectivos o de participación necesaria.
Vid. Vera TosTe, Yan, Autoría y Participación, Serie Ciencias Penales y Criminológicas, ed.
UNIJURIS, La Habana, 2015, pp. 1 ss.
92
Yan Vera TosTe
Tanto en la Ley 21, como en la 62, la codelincuencia se reguló en el
artículo 18. La primera, inspirado a su vez en el Código penal español
de 1973, equiparaba a autores a un grupo de partícipes, lo que comenzó
a “complejizar” y “oscurecer” la determinación de la responsabilidad
penal en materia de autoría y participación en fenómenos tales como
la participación en los delitos especiales. A su vez incorporó, fruto
delainuencia de los códigos penales socialistas, especialmente el
delaURSS,laguradelorganizador. La ley 62 mantuvo casi exacta
dicha regulación, aunque introdujo una “sutil modicación” con
consecuencias trascendentales: sustituyó el término de son autores,
en virtud del cual se encasillaban varias formas de intervención
accesorias, por el de se consideran autores.
El análisis dogmático de la regulación de la codelincuencia en el actual
Código Penal de cara a fundamentar su futuro perfeccionamiento,
constituye el objetivo esencial de las líneas que se desarrollarán
a continuación, en una materia que, desde la lectura de la obra del
profesor Quirós Pírez, cautivó a quien las escribe.
1. la concePción teórica en que se sustenta la codelincuencia
en el código Penal. PrinciPales l imitaciones
Como bien en una ocasión expusiera el querido profesor Quirós:
“La cuestión del grado de la responsabilidad penal contraída por los
diferentes intervinientes ha sido objeto de diverso tratamiento teórico
y legislativo (…).”2 Justamente, la determinación de cuando estamos
ante un autor real estricto u ontológico y cuando ante un partícipe,
constituye uno de los dos problemas generales que ha presentado y
presenta la Teoría de la autoría y la participación.
Tres constituyen los conceptos fundamentales mantenidos por la
doctrina penal para explicar la relación y diferencia de las categorías
enunciadas; en ocasiones teorizando en base a los propios conceptos,
en otras, siguiendo las pautas marcadas por las legislaciones,3 a veces
sustentados de lege lata, otras de lege ferenda. Estos tres conceptos
pueden sintetizarse en dos puntos de vista: a) los que abarcan con
el concepto de autor a todos los participantes en el hecho (teorías
negativas) y b) los que establecen distinciones entre los sujetos según
sea el grado de intervención de éstos en el hecho (teorías positivas). El
primero es el denominado Concepto Unitario de autor y al segundo
pertenecen el Concepto Extensivo y Restrictivo de autor.4
2 Quirós Pírez, Renén: Manual de Derecho Penal, t. III, ed. Félix Varela, La Habana, 2002, p. 30.
3 Vid. díaz y garcía conLLedo, Miguel: La autoría en Derecho Penal, ed. PPU, Barcelona, 1991,
p. 41.
4 Para ampliar sobre cada uno de estos conceptos vid. Vera TosTe, op. cit., pp. 14 ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR