Generalidades
Autor | Juan Esteban Puga Vial |
Páginas | 643-647 |
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Los grupos de sociedades que nos interesan para este estudio son los denominados grupos verticales o de subordinación y no los grupos que se forman de modo temporal o permanente mediante contratos entre empresas para fines específicos,762porque ellos, aparte de los
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conflictos con las reglas sobre libre competencia y de que no merecen la atención en ningún sentido de la Ley de Sociedades Anónimas, no tienen todos los inconvenientes que surgen de los grupos verticales y que llaman a ciertas normativas positivas específicas.
Estos grupos donde existe el control en cascada por una sociedad (que puede ser de uno o muchos) o donde el control es "ra-dial", esto es, una sociedad que controla el 50% o más de múltiples sociedades en forma directa, han sido mirados naturalmente con mucha suspicacia por los autores y economistas de orientaciones socialdemócratas. Finzi en la década de los años 30 en Italia escribía con suspicacia que "a la unidad económica responde una pluralidad subjetiva, tantos elementos de una universalidad sustancial están personificados separadamente. La persona sociedad tiene una autonomía solamente formal; sustancialmente es esclava, debido a la servidumbre de los administradores de la sociedad dominante. Cada sociedad dependiente es un peculio separado de la empresa única. Una sola voluntad lo domina y rige todo. ¿Ha de prevalecer la pluralidad formal o la unidad sustancial".763Como dice Brunetti, "a esta pregunta, el economista responderá pronunciándose por la unidad sustancial, pero el jurista quedará en la duda".764
Pero lo relevante es que los estudios apuntan a que hoy el 0% de las sociedades japonesas pertenece a un grupo; el 70% de las alemanas; el 65% de las estadounidenses, el 60% de las francesas, el 55% de las británicas y el 50% de las suizas. Además son las sociedades más grandes. En Italia, de las sociedades con 50 o más trabajadores, el 50% participaba de un grupo y prácticamente el 00% de las que tenían más de mil trabajadores integraba un grupo social.765Este hecho, que nada tiene de ilegítimo, ha sido abordado por las legislaciones para intentar amortizar, aminorar o eludir sus efectos colaterales nocivos.
La razón de ser de estos grupos de sociedades no es esencialmente torcida, sino que genera eficiencias que no tiene un sistema en que toda la actividad queda bajo una misma personalidad jurídica. En
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primer lugar, el sistema limita los riesgos de cada emprendimiento: cada sociedad del racimo de sociedades tiene sus riesgos acotados a cada sociedad, de modo tal que la gestión de un negocio no tiña a los demás, y eso es legítimo y estimula el emprendimiento. En segundo término, pemite la especialización no en el giro -que podría desarrollarse a nivel de una división dentro de la compañía-, sino en la administración: cada sociedad del grupo tiene gestión especializada a nivel gerencial y eso naturalmente aporta en las...
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