Sociedades matrices, filiales, coligadas y coligantes, controladas y controlantes - Octava Parte. De los grupos de sociedades. sociedades matrices, filiales y coligadas - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773306

Sociedades matrices, filiales, coligadas y coligantes, controladas y controlantes

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas650-655

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El art. 86 LSA nos dice que "es sociedad filial de una sociedad anónima, que se denomina matriz, aquella en la que ésta controla directamente o a través de otra persona natural o jurídica más del 50% de su capital con derecho a voto o del capital, si no se tratare de una sociedad por acciones o pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de sus directores o administradores". Si la filial es una sociedad en comandita, la sociedad matriz debe tener la facultad de designar al gestor o ser ella misma la sociedad gestora.

La noción de sociedad matriz se extrae invirtiendo estos términos, con la única salvedad de que la sociedad matriz, para efectos de la LSA, debe ser una sociedad anónima, pues la ley ni tan siquiera acepta que sea una en comandita por acciones o una sociedad por acciones para no mencionar siquiera las sociedades personalistas. Entonces, será matriz la sociedad anónima que controla el 50% del capital con derecho a voto de otra sociedad o del capital si la filial no

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es sociedad de capitales o si puede elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría de los directores, administradores o gestores de dicha filial, que puede no ser sociedad de capitales.

Coligante es la sociedad que tiene una pariticipación en forma directa o indirecta de un 0% o más y menos del 50% del capital con derecho a voto o del capital, si no es sociedad por acciones, de otra sociedad, que es precisamente la sociedad coligada, o que pueda elegir en forma directa o indirecta por lo menos a un miembro del directorio o de la administración de esta.

Sociedad coligada es aquella respecto de la cual otra sociedad tiene el 0% o más del capital con derecho a voto o del capital si no es sociedad por acciones o que otra sociedad pueda elegir directa o indirectamente a un miembro del directorio y/o a un miembro de la administración. La LSA sólo se preocupa de estas cuando la coligante es sociedad anónima, pudiendo ser la coligada una sociedad de otro tipo (art. 87 LSA). Cuando la coligada es sociedad en comandita, la sociedad anónima coligante deberá tener la facutad de "participar en la designación del gestor o en la orientación de la gestión de la empresa que esta ejerza".

Es importante hacer notar que para ser sociedad matriz o coligante no es requisito sine qua non tener más del 50 o 0% del capital de la filial o coligada, pues la ley también tiene por matriz o coligante a la sociedad que tiene el poder de elegir o designar o de hacer elegir o designar a la mayoría de los miembros del directorio o de la administración o, en su caso, al menos a uno de los miembros o a un administrador de las sociedades filiales o coligadas, respectivamente. Es tan válido para la ley que tenga participación en la mayoría del capital con derecho a voto como que pueda elegir o designar o hacer elegir o designar a la mayoría o a parte de los órganos de la administración, pues los arts. 86 y 87 LSA usan ambas hipótesis de...

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