Obligaciones especiales de las sociedades de grupos de sociedades - Octava Parte. De los grupos de sociedades. sociedades matrices, filiales y coligadas - La Sociedad Anónima y otras sociedades por acciones en el Derecho chileno y comparado - Libros y Revistas - VLEX 352773346

Obligaciones especiales de las sociedades de grupos de sociedades

AutorJuan Esteban Puga Vial
Páginas655-674

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  1. Memoria consolidada

    Dice el art. 0 LSA que "en la memoria anual, el directorio deberá señalar las inversiones de la sociedad en sociedades coligadas o filiales y las modificaciones ocurridas en ellas durante el ejercicio, debiendo dar a conocer a los accionistas, los balances de dichas empresas y una memoria explicativa de sus negocios". Complementando esta norma, el art. 00 del Reglamento dispone que en estas memorias deben informarse respecto de las filiales o coligadas: ) individualización y naturaleza jurídica (tipo social) de éstas; 2) capital suscrito y pagado de dichas filiales o coligadas; 3) objeto de dichas sociedades filiales o coligadas e indicación de la actividad precisa que desarrolla; ) individualización de los directores o en su caso de los administradores de dichas filiales o coligadas y de su gerente general; 5) porcentaje actual de participación de la sociedad en dichas sociedades y variaciones ocurridas durante el ejercicio a que se refiere la memoria; 6) indicación de los directores o gerentes que ejerzan dichos cargos en la filial o coligada; 7) descripción clara y detallada

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    de las relaciones comerciales habidas con las filiales y coligadas y la vinculación futura proyectada para con ellas; 8) una relación de los actos y contratos celebrados con dichas filiales o coligadas que influyan significativamente en las operaciones y resultados de la sociedad matriz o coligante.772b) Balance y cuenta de resultados consolidados

    El mismo art. 0 LSA impone a la matriz de una sociedad, en caso de existir inversiones en filiales, confeccionar el balance anual en forma consolidada, lo que es importante porque siendo ese el caso, la matriz solo puede distribuir dividendos en base a las utilidades consolidadas, por lo que no solo debe la matriz hacer un balance consolidado, sino también una cuenta o estado de resultados unificado.

    Estos balances consolidados son contables y no tributarios. A diferencia de otros países, en Chile no existe una tributación consolidada, como en España, Argentina y Francia.

    Hay que añadir que para cumplir con esta tarea de la consolidación, el Reglamento impone uniformidad de sistema y criterios contables. El art. 0 del Reglamento dispone que las sociedades matrices están obligadas a imponer a sus filiales sistemas y criterios contables iguales o compatibles a los utilizados por ellas para cumplir con su deber de confeccionar balances consolidados. Las matrices pueden ser eximidas de esta obligación cuando así lo autorice la SVS respecto de determinadas filiales en los casos de incompatibilidad de los sistemas tributarios o de contabilidad.

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    Para el caso de sociedades anónimas sujetas a control de la SVS, el art. LSA faculta al ente controlador a establecer criterios de contabilización, "especialmente respecto de la valorización de las inversiones", facultad que este organismo no ha dejado en el olvido.

  2. Dividendos consolidados

    Este tema ya lo vimos antes, solo queremos recordar aquí que estando una sociedad anónima obligada a balances y cuentas de resultados consolidados, los dividendos de esa sociedad se calculan sobre el estado de resultados consolidado y no sobre el estado de resultados individual de la matriz (arts. 0 LSA y 0 del Reglamento).773d) Comercio intragrupo en condiciones de mercado

    El art. 8 LSA nos previene que "las operaciones entre sociedades coligadas, entre la matriz y sus filiales, las de estas últimas entre sí, o con las coligadas, y aquellas realizadas con sus personas relacionadas, definidas en la Ley Nº 8.0 5, deberán observar condiciones de equidad, similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado". Vemos que esta regla asimila las condiciones de las operaciones de sociedades vinculadas a los mismos criterios de equidad que deben gobernar las operaciones entre partes relacionadas, de los arts. Y 6 LSA.

    Curiosamente en este caso la ley hace responsables a los administradores de todas las sociedades del grupo, partícipes de la operación inequitativa "de todas las pérdidas o perjuicios que pudieren causar a la sociedad" por la violación de este criterio comercial intragrupo. Decimos curiosamente porque al parecer los accionistas no tendrían aquí derecho a acción directa contra los administradores, sino sólo la acción derivativa.

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    Esta es la única norma de la LSA que se aplica aun en el caso de que la matriz o la coligante no sean una sociedad anónima.

  3. Efectos sobre los directores de las sociedades del grupo

    Los directores de un grupo de sociedades tienen obligaciones y cargas adicionales por estar insertos dentro del grupo.

    e.1) Derecho de los directores de la matriz de participar con derecho a voz en las sesiones del directorio de las filiales. El art. 2 LSA deja dicho que los directores de la matriz, aunque no sean miembros del directorio de la filial, tienen la facultad de participar con derecho a voz en las reuniones del directorio o de los administradores de la filial.

    e.2) Acceso a los libros y antecedentes de la filial. Como si lo anterior fuera poco, los directores de la sociedad matriz tienen derecho a acceder a los libros y "antecedentes" de la sociedad, o sea, tienen derecho a accerder a todos los libros, esto es, libros de actas y libros contables y otros antecedentes para fomarse una opinión de la marcha de los negocios de la filial.

    e.3) Se amplía la noción de parte relacionada. Cuando existen sociedades filiales, las operaciones de éstas en que participen un director de la matriz o sus personas relacionadas en los términos del art. LSA, quedan afectas al procedimiento y sanciones de esta disposición y además a la carga de informar de estas operaciones en las juntas anuales tanto de la matriz como de la filial (art. 3 LSA). Esta carga no existe para los directores de las filiales que se vean envueltos en operaciones con la matriz, o con otra filial o coligada de la misma matriz, aunque la matriz sea una sociedad anónima abierta, salvo que los estatutos de la sociedad anónima abierta fijen ciertas restricciones para operar con los directores de las sociedades filiales o que el comité de auditoría de directores a que se refiere el art. 50 bis LSA "fundadamente identifique" como tales, aunque sean de las operaciones a que se refiere el inciso final del art. 7 (art. 6 Nº LSA).

    e.4) Prohibición para los directores de filiales de ejecutar directamente actos y contratos por unanimidad. El art. 3 LSA, merced a la Ley Nº 20.382, permitió que el directorio de sociedades anónimas cerradas sin sala legalmente constituida, y sin sesión de directorio, ejecute actos y contratos directamente si concurren todos los directores al acto

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    que debe otorgarse por escritura pública. Pero eso no es legítimo si lo hacen directores de una sociedad filial de una matriz también organizada como sociedad anónima. La sanción por hacerlo no es la nulidad del acto, pero sí la responsabilidad civil por daños a la sociedad matriz o sus directores de parte de los directores infractores, por haber impedido a aquellos ejercer sus derechos con arreglo al art. 2 LSA, esto es, dar su opinión en el seno del directorio sobre operaciones en prospecto de la filial.

    e.5) Responsabilidad civil de los directores de la matriz y de la filial por actos dañinos de la filial. No obstante la unidad de dirección que existe dentro de los grupos societarios, cada sociedad anónima del grupo es una persona jurídica distinta y los directores de cada sociedad responden a la sociedad, sus accionistas y terceros por los actos de la sociedad que administran. Esto implica dos cosas a modo de regla general. No pueden los directores de una sociedad filial excusar su responsabilidad civil invocando como pretexto instrucciones de la sociedad matriz o de sus administradores. Los directores no solo son independientes de la matriz, son independientes de la junta de accionistas misma que los eligió. A la inversa, los directores de una sociedad matriz no pueden ser demandados por los daños causados por una sociedad filial o sus directores, aunque se acredite que dicha sociedad filial obró por instrucciones u órdenes de la sociedad matriz o sus administradores, porque legalmente no existe deber de subordinación entre unas y otras sociedades o entre unas y otras administraciones de las mismas.774 Esta autonomía de los directores es lo que quiere reforzar el art. 3 LSA, que ya estudiamos, al señalar que los directores no se deben a los accionistas que los designaron sino solo al interés de la sociedad; aunque a veces el interés social inmediato sea una liberalidad a favor de otras sociedades del grupo cuyo beneficio se refleje en el mediano o largo plazo en la sociedad que hace ese sacrificio, principio expresamente consagrado por el

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    art. 2 7 ter del Código Civil italiano.775Es efectivo que la fuerza y coacción que la administración de la controlante puede hacer sobre la controlada es en muchas ocasiones determinante, pero no es distinta a la que los accionistas controladores pueden ejercer sobre los miembros de "su" directorio.

    Sin perjuicio de lo anterior, no hay que olvidar que el art. 33

    LSA hace responsables civilmente a cualquier infractor de las normas legales, reglamentarias, estatutarias o de la SVS atingentes a la sociedad y no solo a los directores de la sociedad anónima en cuestión, y es aquí donde es posible descubrir que sí podrían haber responsabilidades difusas.

  4. Prohibición de participaciones recíprocas entre sociedades de un mismo grupo

    Una norma de derecho universal776es la prohibición de las sociedades de control recíproco, esto es, aquellas en que el capital de una está conformado por acciones de la otra cuyo capital está también integrado por acciones de la primera y aquellas en que existen parti-

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    cipaciones efectivas de capital entre una filial y una coligada de una misma matriz o que participen aquellas del capital de su matriz (la filial) o de su coligante (la coligada).777El...

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