Corte Suprema, 24 de enero de 2006. Muñoz García, Alfredo con Universidad Técnica Federico Santa María (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218046573

Corte Suprema, 24 de enero de 2006. Muñoz García, Alfredo con Universidad Técnica Federico Santa María (casación en la forma y en el fondo)

AutorHéctor Humeres Noguer
Páginas229-232

Page 229

Vistos:

En estos* autos, Rol Nº 1993-2001, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados “Muñoz García, Alfredo con Universidad Técnica Federico Santa María”, mediante sentencia de primer grado se rechazó la demanda por despido nulo e injustificado.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de 10 de mayo de 2004, escrita a fojas 234 y siguientes, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda por despido nulo e injustificado y condenó al demandado a pagar al actor, las remuneraciones y prestaciones consignadas en el contrato durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales morosas hasta un plazo máximo de 6 meses y $ 19.532.475, por concepto de indemnización por años de servicios, aumentada en un 20%; más las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000 y 18 días de enero de 2001, con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

En contra de esta última decisión, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación como consta a fojas 238.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el demandado deduce recurso de nulidad formal en contra de la sentencia de 10 de mayo de 2004, escrita a fojas 234 y siguientes; fundándose en las causales 7ª y 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias y por no cumplir la sentencia con los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo Código, en razón de 2 circunstancias: la falta de decisión del asunto controvertido y de consideraciones de hecho y de derecho. La primera causal, la hace consistir en que el fallo en examen contiene 2 resoluciones contradictorias, pues no puede decirse, por una parte, que el despido no produjo efecto y, por la otra, que éste fue indebido, improcedente e injustificado.

Segundo: Que para que proceda la primera causal en estudio, la sentencia debe contener, a lo menos, 2 resoluciones que sean contradictorias entre sí, vicio que, en todo caso, debe producirse en su parte resolutiva.

Tercero: Que en la especie el demandante efectivamente dedujo demanda por despido nulo e injustificado, acciones que, como lo ha reconocido anteriormente esta Corte, se pueden deducir conjuntamente, porque tienen un carácter independiente, tanto en cuanto la causa de pedir como en la cosa pedida, pues la nulidad del despido tiene por objeto que se sancione al empleador que no ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales; en cambio la acción por reclamación del despido persigue que se declare que el despido fue injustificado, indebido e im-Page 230procedente y se condene al demandado al pago de las indemnizaciones correspondientes.

Cuarto: Que, conforme lo dicho, es posible concluir que al haberse acogido las acciones tanto por despido injustificado como por despido nulo, no han existido resoluciones contradictorias, ya que como ha quedado dicho...

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