Causa nº 2015/2000 (Casación). Resolución nº 13917 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32102902

Causa nº 2015/2000 (Casación). Resolución nº 13917 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2000

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
MovimientoINADFMA; RECHFDO
Rol de Ingreso2015/2000
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de octubre de dos mil.

A la presentación de fojas 141, téngase presente.

Vistos y teniendo en consideración:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada a fojas 121, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil;

Recurso de casación en la forma:

Segundo

Que se sustenta el recurso en la causal del artículo 7689 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 426 del Código del Trabajo y 4, 6 y 495 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil y artículos inciso y de la Ley 18.020, se hace consistir en haberse acogido las alegaciones formuladas en juicio por quién no ha tenido la representación legal para hacerlo, en la medida que al contestar la demanda carecía de ella, viciando, por lo tanto, la designación del abogado patrocinante y apoderado. Se hace presente, además, que se infringe el artículo 429 del Código Laboral ya que los plazos son fatales y por tanto la oportunidad para ejecutar el acto se extingue por el solo ministerio de la ley al vencimiento del plazo.

Tercero

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma, es menester que el que lo entable haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, lo que no ha ocurrido en la especie puesto que el recurrente al impugnar la sentencia de primer grado, que contenía las consideraciones respecto a su alegación, y en donde se habría producido el vicio solo la impugnó por medio de la apelación, por lo que el mencionado recurso debe ser rechazado por falta de preparación.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que, además, la demandante ha interpuesto recurso de casación en el fondo, expresando que los jueces del mérito, han incurrido en violación de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, mencionando como infringidos los artículos 458 Nº 4, 456 del Código del Trabajo 1700 del Código Civil y 384 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, al no haber atribuido mérito alguno a las probanzas de la causa y funda su fallo en una apreciación de un investigador interno del banco, que solo presume y conjetura, alterando la realidad de los hechos y no se ajusta a la obligación de apreciar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR