Los fundamentos actuales de la responsabilidad sin culpa y su posible adecuación al derecho romano clásico - Núm. 29-2, Julio 2023 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 942817204

Los fundamentos actuales de la responsabilidad sin culpa y su posible adecuación al derecho romano clásico

AutorFrancisco Valenzuela Aránguiz
CargoProfesor de Derecho Romano en la Universidad Católica del Maule
Páginas265-282
Revista Ius et Prax is, Año 29, Nº 2, 2023
Francisco Valenzuela Aránguiz
pp. 265 - 282
265
Revista Ius et Praxis
Talca, Chile, 2023
Artículo
Fecha de recepción: 2022-10 -07; fecha d e aceptación: 2023 -05-05
LOS FUNDAMENTOS ACTUALES DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA
Y SU POSIBLE ADECUACIÓN AL DERECHO ROMANO CLÁSICO
The Current Fundaments of Strict Liability and its
Possible Suitability to Classical Roman Law
FRANCISCO VALENZUELA ARÁNGUIZ *
Universidad Católica del Maule
Resumen
El presente artículo indaga la forma en que los juristas romanos clásicos enfrentaban el problema de la
justificación de las decisiones que adoptaban. A tal efecto, se destaca su habitual silencio y las menciones
excepcionales a fundamentos dogmáticos y extradomáticos; todo, con esp ecial referencia a l régimen de
responsabilidad sin culpa. A partir de ello, se rea liza un análisis con elemento s diacrónicos y sincró nicos,
exponiendo las diferentes doctrinas modernas acerca de los fundamentos de dicha responsabilidad y se juzga
su eventual adecuación a algunas hipótesis presentes en derecho romano clásico. Lo anterior permite concluir
que no existe un único fundamento en derecho romano clásico para todas las hipótesis de responsabilidad
sin culpa; sin embargo, los que han sido identificados pueden agruparse bajo las categorías de fundamentos
económicos o fundamentos materiales.
Palabras clave
Responsabilidad sin culpa, fundamentos dogmáticos y no dogmáticos, Aislamiento (Isolierung).
Abstract
This work examines how the classical Roman jurists solved the problem of the justification of their decisions.
Thus, it shows their usual silence and the scarce references to dogmatic and nondogmatic fundaments; all
this, in special connection with the concept of Strict Liability. From here on, the research is carried out with
diachronic and synchronic elements, exposing the different modern doctrines on the fundament of this
liability to judge its possible adequacy to the cases presented in classical Roman Law. The foregoing allows us
to conclude that th ere is no single basis in classical Roman law fo r all the hypotheses of Strict Liability;
however, those that have been identified can be grouped under two categories: economic and material
fundaments.
Key Words
Strict liability, dogma tic and non-dogmatic fundaments, Isolation (Isolierung).
Introducción
En este trabajo proponemos un análisis de los fundamentos de la responsabilidad sin culpa con
relación a algunas de sus hipótesis constitutivas en el derecho romano clásico. Así, se expondrán,
entre otras, las soluciones dogmáticas en materia de actos lícitos; se analizará la responsabilidad
por custodia y la actio ex recepto; igualmente, se estudiarán algunos supuestos de responsabilidad
sin culpa en materia de daños; como lo son la actio de pauperies y lo regulado por los edictos de
* Profesor de Derecho Romano en la Univers idad Católica del Maule. Dirección postal: Piso 3º, Facul tad de Ciencias Sociales y
Económicas, Universidad Católica del Maule, Ave nida San Miguel 3605, Talca, Chile. Correo electrónico: fmv alenzuela@ucm.cl, ORCID
0000000316647426.
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feris y de effusis vel deiecti s. Pero debe advertirse una cuestión, cuidaremos de no exponer todos
los alcances de cad a una de estas materias, pues el análisis de éstas no es el foco p rincipal de este
trabajo; su estudio sirve de base para investigar los fundamentos que subyacen a las decisiones
dogmáticas que en ellas se presentan y, en particular, a la decisión de aplicar en estos casos un
régimen de responsabilidad sin culpa. Esto, aun cuando pueda dudarse si una investigación de este
tipo forma parte, en estricto rigor, de la discusión propiamente romanista; de hecho, no ha sido la
doctrina romanista la que mayormente ha desarrollado una reflexión acerca de estos
fundamentos, y ello no a causa de una inexplicable dejadez, sino, como se verá, de un hecho
palmario: las fuentes de derecho romano a nuestra disposición proporcionan poca o ninguna
información sobre el punto.
A partir de lo anterior, nos ha parecido que la discusión sobre la posible adecuación al derecho
romano clásico de los fundamentos sostenidos modernamente debe necesariamente post ergarse
hasta que el mencionado silencio de las fuentes s ea explicado en su contexto. Es te ejercicio, con
todo, no está exento de dificultades. Exige diferenciar varios niveles de análisis: en primer lugar,
como es habitual , se requiere explicar lo que los juristas dicen en sus textos, pero no solo eso, pues
se debe explicar igualmente lo que éstos omiten en ellos y, finalmente, explicar las razones que los
juristas tuvieron para explicitar u omitir los fundamentos de sus decisiones.
Entonces, asumiendo que el cuestionamiento sobre los fundamentos de las soluciones dogmáticas
y, en nuestro caso, sobre los fundamentos de la adopción de un régimen de responsabilidad sin
culpa, como tem ática, es aparentemente ajeno a las fuen tes del derecho romano, neces ariamente,
el análisis, al centrarse en los fundamentos sostenidos modernamente, habrá de hacerse desde
una óptica diacrónica o comparativahistórica, para no contamin ar la visión de las normas romanas
con los dogmas modernos; pero incorporando en el análisis de las reglas y soluciones romanas los
conocimientos provenientes de otras áreas de la realidad (filosofía, economía, etc.)1.
Para efectuar el análisis propuesto expondremos los argumentos que se han presentado en
derecho moderno a cerca de los fundamentos de la responsabilidad sin culpa y verificaremos si
dichos fundamentos son adecuados o no para describir el fenómeno de la responsabilidad sin culpa
en derecho romano clásico, tal y como este aparece de las soluciones casuísticas. Con todo,
sabemos que el ejercicio que proponemos tiene riesgos, porque exige una comparación de
realidades muy disímiles. En razón de ello, reconocemos, un análisis completo de la temática
habría de incoporar no sólo la evolución de la responsabilidad sin culpa en época postclási ca, sino
su tránsito por el ius commune medieval y luego tratar los efectos que la doctrina iusracionalista
tuvo sobre dicho concepto, hasta su recepción en los códigos modernos; cuestión que está fuera
de los alcances de un estudio como el que ahora pres entamos2.
1 Aunque el argumento es expuesto para otro problema (origen de la buena fe objetiva), en esto seguimos a Fiori: “occorre tentare di
comprendere la specificità delle concezioni romane. Questa specificità si ottiene solo ricollocando le singole esperienze storiche nel loro
contesto economico, sociale e culturale. E ciò è possibile, a mio avviso, in due modi. Da un lato, sottraendo tutte quelle concezioni che
l’analisi diacronica mostra estranee al segmento studiato e frutto di autoproiezioni dell’interprete. Dall’altro, accompagnando all’analisi
diacronica, per ciascuna epoca storica, un’analisi altrettanto interdisciplinare ma sincronica, delle relazioni tra il dato giuridico e i dati
offerti da altre scienze: antropologia , filosofia, linguistica, archeologia, teologia”. FIORI (2007), p. 45.
2 Todas estas dificultades han sido advertid as, con lucidez y algo de bellez a, por Mantello:V’ era anche però la mia personale avversione
a discorsi storiografici di grande respiro, se non a vol d’uccello, ove non preceduti da programmate indagini di tipo fortemente esegetico.
Ho sempre detto e continuo a ripetere che in linea di principio al bosco preferisco l’albero, all’ albero il ramo e al ramo la foglia: e ció
vale a fortiori per il tema odierno, considerate le grandi difficoltà d’individuare prospettive sicure all’interno d’una esperienza com e
quella romana che nell’ arco temporale prescelto per il convegno i primi due secoli d.C.conoscev a pur sempre il profilo etico morale e
il profilo economico, ma prescindeva naturalmente per l’uno e per l’altro dalle caratterizzazione e dalle teorizzazione odierne.
MANTELLO (2012), p. 18. Adicionalme nte, el problema no sólo se limita a las comparaciones entre los fundame ntos del derecho actual
y de los presentes –aunque no expresadosen el derecho romano clásico. Debe rec ordarse que también sería impropio tratar a todo
el derecho romano en bloque, como si, literalmente, se tra tase de un monolito. Esto llevaría a comparar textos que pueden pertenecer
a autores y épocas diferentes, de modo que en un tratamiento como el que proponemos se corre el riesgo de tratar como diferente
aquello que es similar, o como muy similar aquello que es diferente. Sobre el punto DESCHEEMAEKER (2009), p. 42: “Roman law
spanned, from its monarchical infancy to the Justinianic codification, more than a millennium: this is more than the span between
Bracton and us. History means movement; and it has been a mistake of some Romanists to study the system as if it had remained static
throughout centuriesaligning, contrasting, and mixing texts several centuries apart. The danger is to compare things which are not
comparable”. En el mismo sentido, dalla Massara: “Quando si percorre la via della comparazione, sempre si deve accettare il rischio di
un’assunzione errata degli elementi della comparazione”. DALLA MASSARA (2018), p. 11 6.

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