El fundamento racional del derecho - Filosofía del derecho - Libros y Revistas - VLEX 1022500163

El fundamento racional del derecho

AutorGiorgio del Vecchio
Páginas365-394
365
FilosoFía del derecho
secciÓn 3.ª
el FUndamento racional del derecho
Entre las investigaciones que se propone la Filosofía del Derecho, la más
importante es la encaminada a establecer el fundamento racional del Derecho.
No podemos limitarnos a reconocer la existencia de un Derecho positivo, sino
queademás,debemosversi elDerechoexistenteesjusto, siloquesearma
comoDerechotieneunajusticaciónintrínseca.Estainvestigacióndecarácter
deontológico, en cuanto tiende a determinar un criterio ideal de valoración,
hay que diferenciarla bien de la histórica. No nos preguntamos ahora cómo
y cuándo se ha formado el Derecho Positivo, sino bajo qué condiciones será
justo. A menudo, las dos investigaciones se han confundido, produciéndose
dañosos equívocos. Así, por ejemplo, tratando del principio del Derecho,
se ha querido a veces investigar el Derecho primitivo, su comienzo en el
tiempo; el equívoco puede nacer fácilmente por la ambigüedad de la palabra
“principio”. Pero en esta investigación debemos prescindir del problema de
los orígenes y atender solo al criterio ideal de la justicia.
el sentimiento JUrídico
El hombre tiene una facultad originaria, no deducible de la experiencia,
de distinguir la justicia de la injusticia. Ya ariStóteleS ponía de relieve esta
facultad o sentimiento de lo justo y de lo injusto, considerándolo como un
carácter fundamental y especíco del hombre, frente a las otras especies
animales. (Τοῦτο γάρ πρός τάλλα ζώα τοἴς ἴδιον… διϰαιόν ϰαὶ άδίϰου… ἀἴσθησιν
ἔχειν).
No han faltado intentos encaminados a disminuir la importancia de este
sentimiento, considerándolo como derivado de hechos exteriores. Se ha dicho
por algunos que los juicios de nuestra conciencia no son más que repeticiones
o imitaciones de los juicios que se hacen en el mundo externo; esto es, nuestras
valoracionesseríanun reejodelasjadasen lasinstitucionespositivas del
régimen jurídico al cual estamos sometidos. Pero esta tesis cabalmente invierte
la realidad, porque las instituciones positivas no se pueden explicar sino como
emanaciones de nuestra conciencia. El Derecho Positivo es, precisamente, el
producto de la inteligencia y de la voluntad de los hombres que viven en
sociedad.
Una comprobación de la prioridad de nuestro sentimiento la tenemos en
el hecho de que nuestras valoraciones jurídicas pueden también prescindir
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GiorGio del Vecchio
de las positivas y contraponerse a estas. Hay en nosotros un poder autónomo
e insuprimible de juzgar sobre lo justo y lo injusto. En vano se ha querido
armarque soloal Estado competeel valorarlo justo ylo injusto,y que el
ciudadano que se arrogase una tal valoración con un criterio propio cometería
un delito contra el Estado. Lo cierto es que ninguna prohibición podría
impedir a la conciencia humana el proceder de modo autónomo en tal juicio,
ni podría destruir nuestra facultad natural de sentir como justa o injusta una
determinada ley, aunque esté vigente. Es verdad que en la mayor parte de
los casos el Derecho positivo es conforme a nuestra conciencia; pero esta
correspondencia puede también faltar, y entonces se experimenta frente al
Derecho vigente la inagotabilidad de la conciencia jurídica propia del hombre.
Por lo demás, si hubiera siempre una correspondencia perfecta entre
las aspiraciones jurídicas de la conciencia y el Derecho Positivo, faltaría
todo estímulo al progreso de este, y se determinaría un estancamiento, que
contrastaría no solo con el hecho históricamente innegable de las revoluciones,
sino también con el de la evolución del Derecho.
Debemos, pues, admitir que el sentimiento jurídico, inherente a nuestra
naturaleza, es una fuerza viva, originaria y autónoma, y la fuente primera del
desarrollo del Derecho.
La determinación del criterio de la justicia, o sea el fundamento del Derecho,
ha ocupado siempre extensamente a los cultivadores de la Filosofía jurídica;
y se han delineado entre ellos varias tendencias, que es preciso examinar
separadamente, antes de llegar a la doctrina que yo acepto.
teorías del escePticismo y del re alismo emPírico
No han faltado, aun desde antiguo, pensadores que niegan la posibilidad
deresolverdichoproblema, armandoqueelDerecho notienefundamento
intrínseco, sino que es solo expresión de autoridad y de fuerza. Así arquelao,
discípulo de anaxáGoraS, armóqueel“Derechonoexistepor naturaleza, sino
solo por la ley”.
La misma tesis fue sostenida también por los sostas. La Justicia, dice
traSímaco, “es lo que conviene al más fuerte”; el Derecho sería, pues, un
mandato arbitrario enteramente relativo y privado de autoridad intrínseca.
Opiniones semejantes fueron sostenidas también en forma expresa por los
lósofosdelaacaDemia nueVa (por ejemplo, carneaDeS de Cirene) y también
poralgunos lósofos modernos. Engeneral,contra el ideal delDerechose
adujeron los mismos argumentos que, como vimos, se hicieron valer también
contra el concepto de Derecho.
Cualquiera que sea la forma que asuma esta doctrina (por ejemplo: el
Derecho no tiene fundamento intrínseco; o bien: el Derecho consiste en el
hechodel mandato),su signicadosustancial essiemprela negaciónde un
criterio universal y absoluto de justicia.
Podemos, por tanto, aproximar a tales teorías escépticas otras doctrinas
aparentemente diversas. Así, hoBBeS, que no puede ser llamado escéptico,
sino más bien realista,en cuanto tiendea una construcciónpositiva, arma

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