Decreto 125 - MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 8 de Junio de 2011 |
MODIFICA PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE ENCAMINAMIENTO TELEFÓNICO
Núm. 125.- Santiago, 9 de mayo de 2011.- Vistos:
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Lo dispuesto en los artículos 24°, 32° N° 6 y 35° de la Constitución Política de la República;
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La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
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La Ley Nº 20.476, que estableció que a cada Región Administrativa corresponda una zona primaria del Servicio Público Telefónico Local;
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La Ley N° 20.471, que creó el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
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El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
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La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
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Que la publicación en el Diario Oficial de las leyes N° 20.471 y N° 20.476, con fecha 10 de diciembre de 2010, hace necesario efectuar las modificaciones pertinentes a la normativa sobre la materia;
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Que en este sentido se ha constatado la necesidad de efectuar modificaciones al Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, en lo concerniente a las zonas primarias del servicio público telefónico local, y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
Modifíquese el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, aprobado por Decreto Supremo N° 746, citado en la letra f) de los Vistos, en el siguiente sentido:
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Reemplácese, en la letra a) del Artículo 9°, donde dice "24" por "13".
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Reemplácese el texto del Artículo 10° por el siguiente:
"Las zonas primarias de la red pública telefónica local son las siguientes:
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Reemplácese el texto del Artículo 30° por el siguiente:
"Las concesionarias del servicio público telefónico local, móvil, del mismo tipo y portadores deberán dar cumplimiento a la reglamentación y normativa técnica específica que regula la portabilidad del número telefónico de suscriptor y usuario y de los servicios complementarios."
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Elimínese el Artículo 31°.
Primera: El presente decreto entrará en vigor en la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.476.
Segunda: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24, inciso final, de la Ley Nº 18.168, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá impartir las instrucciones necesarias para...
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