Decreto Supremo N° 746, del 9 de Junio de 1975, aprueba Reglamento Orgánico de las Secretarias Regionales de Planificación y Coordinación. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499379

Decreto Supremo N° 746, del 9 de Junio de 1975, aprueba Reglamento Orgánico de las Secretarias Regionales de Planificación y Coordinación.

Publicado enDO de 22 de Julio 1975
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 746
Fecha Publicación :22-07-1975
Fecha Promulgación :09-06-1975
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS
REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION
Tipo Versión :Única De : 22-07-1975
Inicio Vigencia :22-07-1975
Id Norma :15386
URL :https://www.leychile.cl/N?i=15386&f=1975-07-22&p=
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y
COORDINACION
Santiago, 9 de Junio de 1975.- El Presidente de la República decretó hoy lo que
sigue:
Núm. 746.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974,
y 937, de 1975; en la ley 16.635, y en los decretos supremos N°s. 1.391, de 1967, y
239, de 1971, ambos del Ministerio del Interior, y Teniendo presente:
Lo propuesto por la Comisión Nacional de Reforma Administrativa; lo informado
por la Oficina de Planificación Nacional y los Intendentes Regionales, Decreto:
Apruébanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las cuales se
regirán las secretarías Regionales de Planificación y Coordinación:
TITULO I
Normas Básicas
Artículo 1°.- Las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación son
dependencias técnicas y administrativas de la Oficina de Planificación Nacional que
servirán como organismo asesor del Intendente Regional y del Consejo Regional de
Desarrollo respectivo, y cumplirán las demás funciones que les señalan las leyes y
este Reglamento.
Artículo 2°.- La sede de las Secretarías Regionales de Planificación y
Coordinación será la ciudad capital de la respectiva región. No obstante, por
decreto supremo, a proposición del Director de la Oficina de Planificación
Nacional, podrán establecerse Delegaciones provinciales con el objeto de cumplir las
labores que le encomiende en las provincias el Secretario Regional respectivo.
Artículo 3°.- La dirección técnica y administrativa de la Secretaría
Regional de Planificación y Coordinación corresponderá a un funcionario de la
Oficina de Planificación Nacional, de la exclusiva confianza del Presidente de la
República, denominado Secretario Regional de Planificación y Coordinación, quien
será designado en la forma prevista en el Art. 7° del decreto ley N° 937.
El Secretario Regional de Planificación y Coordinación estará sometido
jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, de conformidad al Art.
5° del decreto ley mencionado y será el responsable del cumplimiento fiel y
oportuno de los cometidos que el decreto ley N° 575, de 1974, u otras leyes y este
Reglamento encomienden a dichas Secretarías.
Artículo 4°.- A los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación
corresponderá:
1.- Cumplir las órdenes y directivas que, en uso de sus atribuciones, les
imparta el respectivo Intendente Regional.
2.- Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Secretaría, de acuerdo
a las instrucciones que les imparta el Director de ODEPLAN, directamente o a través
del Subdirector de Planificación Regional y sin perjuicio de las atribuciones del
Intendente Regional.
3.- Supervigilar el desempeño técnico de las Oficinas Comunales de
Planificación y Coordinación que pudieran existir en la región, y ejercer las
demás atribuciones que las leyes o reglamentos le confieren respecto de ellas.
4.- Ejercer las funciones de Secretario Técnico permanente y asesorar al
Intendente Regional, al Consejo Regional de Desarrollo, a las Comisiones
Ministeriales y al Comité Coordinador de la Administración del Estado Regional y a
las demás autoridades y organismos, que señala la ley, en todas aquellas materias
relativas a la planificación y desarrollo de la región respectiva, como asimismo,
en lo referente a la administración presupuestaria. En el caso de los Consejos
Nacionales de Desarrollo, el Secretario Regional actuará como ministro de fe,

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