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Ley N° 20.471, del 6 de Diciembre de 2010, crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20471
Fecha Publicación :10-12-2010
Fecha Promulgación :06-12-2010
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES;
SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Título :CREA ORGANISMO IMPLEMENTADOR PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA
Tipo Versión :Única De : 10-12-2010
Inicio Vigencia :10-12-2010
Id Norma :1020620
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1020620&f=2010-12-10&p=
LEY NÚM. 20.471
CREA ORGANISMO IMPLEMENTADOR PARA LA PORTABILIDAD NUMÉRICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 25 bis, en la ley N°
18.168, General de Telecomunicaciones:
"Artículo 25 bis.- Todo concesionario de servicio público telefónico, del
mismo tipo, y suministrador de servicios complementarios conectados con la red
pública telefónica, se encuentra obligado a la implementación del sistema de
portabilidad de números telefónicos, debiendo mantener una conexión con la base de
datos de la administración de la numeración telefónica que opere centralizadamente
y sujetarse a las obligaciones que, mediante reglamento, se establezcan para el
adecuado funcionamiento del sistema de la portabilidad.
La implementación técnica de la portación de los números telefónicos por
parte de los suscriptores y usuarios de concesionarios de servicio público
telefónico, del mismo tipo, y de los suministradores de servicios complementarios
conectados con la red pública telefónica, se efectuará a través de la
implementación de una base de datos de administración de la numeración
telefónica, única y centralizada, de números portados. La base de datos antes
referida deberá contar con la información necesaria y actualizada para su correcta
operación, concerniente a la numeración telefónica asignada. Esta base de datos
podrá, en todo caso, contemplar categorías diferenciadas para el servicio público
telefónico local, móvil y del mismo tipo, de modo de circunscribir el ejercicio de
la portabilidad a cada uno de dichos servicios. Las condiciones de funcionamiento del
sistema de portabilidad de números telefónicos y de interoperación entre el
Organismo Administrador de la Portabilidad a que se refiere el inciso siguiente y los
concesionarios de servicio público telefónico, del mismo tipo y portadores, serán
reguladas mediante el reglamento a que alude el inciso primero.
La administración de la base de datos de administración de la numeración
telefónica estará a cargo de un Organismo Administrador de la Portabilidad, persona
jurídica constituida en Chile y con domicilio en el país, cuyo financiamiento será
definido en el reglamento indicado en el inciso sexto, en base a un sistema
proporcional y mixto que considere las siguientes fuentes: a) los costos de
inversión necesarios para prestar los servicios relacionados con la operación de la
portabilidad numérica, se financiarán en virtud de los aportes que deberán
efectuar los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo, en
función de su participación en la numeración asignada a nivel nacional, y b) los
costos de explotación se financiarán en base a las transacciones de portabilidad
realizadas por suscriptores y usuarios.
El Organismo Administrador de la Portabilidad proveerá los mecanismos de
consulta a la base de datos de administración de la numeración telefónica de forma
eficiente y no discriminatoria, de modo que el costo de la operación de la
portabilidad numérica sea el mínimo posible que permitan los parámetros de calidad
establecidos por el reglamento citado en el inciso primero.
El Organismo Administrador de la Portabilidad deberá ser designado mediante una

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