Funciones de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Nacional en Chile de Acuerdo a las Propuestas de la Reforma Constitucional - Núm. 8-1, Enero 2002 - Ius et praxis - Libros y Revistas - VLEX 43457677

Funciones de las Fuerzas Armadas y el Consejo de Seguridad Nacional en Chile de Acuerdo a las Propuestas de la Reforma Constitucional

AutorMario Verdugo M.
CargoProfesor de Derecho Constitucional y ex Ministro del Tribunal Constitucional de Chile

Antes de abordar el tema de las reformas constitucionales propuestas, me parece necesario hacer una breve reseña de los aspectos doctrinarios y normativos que atañen al rol que las Fuerzas Armadas ocupan dentro del Estado contemporáneo.

I El estado y las fuerzas armadas

La regulación constitucional y legal de las Fuerzas Armadas tiene como antecedente las formulaciones doctrinarias de Derecho Político y las leyes descriptivas de la Ciencia Política.

En esta inteligencia parece útil -con carácter propedéutico- recordar algunos conceptos básicos de estas disciplinas vinculadas al tema que nos ocupa.

Es punto pacífico en doctrina que en el Estado se distinguen tres elementos o condiciones de existencia: 1) el grupo humano; 2) el territorio y 3) el poder.

En relación con el poder se lo caracteriza por ser soberano, temporal, institucionalizado y tener el monopolio legítimo de la fuerza física.

Dos palabras sobre esta última característica:

Con singular explicitud, anota Max Weber: "En el pasado las más diversas asociaciones, comenzó por la asociación familiar, han utilizado la violencia como un medio enteramente normal. Hoy, por el contrario, tendremos que decir que Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio, reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima. Lo específico de nuestro tiempo es que a todas las demás asociaciones e individuos sólo se les concede el derecho a la violencia física en la medida en que el Estado lo permite. El Estado es la única fuente del "derecho" a la violencia" (Hauriou, André).

Sobre el particular cabe tener presente la importancia que para el nacimiento de la forma política contemporánea, Estado, tuvo la concentración, en las manos del monarca del poder militar: mediante la creación de un ejército permanente de mercenarios se independiza el monarca de la adhesión y de la fidelidad feudal, muchas veces insegura.

Sólo a partir de la Revolución Francesa la función militar se hace ciudadana y nacional; surgen los ejércitos nacionales y el servicio militar obligatorio comienza a ser adoptado por varios Estados.

Desde fines del siglo XVIII no se concibe la existencia de un Estado que no tenga el monopolio de la fuerza física. Así, a partir del siglo XIX, todo Estado cuenta con un grupo armado cuya función es velar por la paz y defensa externa de éste.

Desde los orígenes del constitucionalismo clásico se les ha asignado a las FF.AA. una función auxiliar de los gobernantes, subordinándolas jerárquicamente al poder civil, como instrumento que cumple uno de los fines de la organización estatal.

Como dice Herman Heller, «a diferencia del poder político, el militar es sólo un poder técnico, que recibe del Estado la determinación de sus objetivos y su legitimación. Sólo como parte del poder del Estado tiene una función de sentido de carácter social, en tal sentido el poder militar es una ineludible condición de existencia de todo el poder estatal.

Actualmente, «en ciertos aspectos, lo esencial del poder público reside en ese monopolio de la coerción material sin la que el Estado mismo no sería sino una forma vacía del sentido. Esto se visualiza cuando un Estado comienza a tolerar en su territorio milicias armadas que tengan la posibilidad de hacer ejecutar por medio de la coerción las órdenes que dan, entonces se puede decir que el Estado está próximo a desaparecer. La Alemania de Weimar dejó así que se disolviera el Estado Republicano, al tolerar la existencia de formaciones armadas nacional socialistas" (Burdeau)1.

Dando aplicación a estas concepciones del derecho político, la Constitución de 1980, en su artículo 90 prescribe: "Las Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de Orden y Seguridad...".

A su vez el artículo 92 dice: "Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta".

No queremos abandonar este apartado sin antes hacer una breve mención al rol de las Fuerzas Armadas como grupo de presión y su intervención en la política estatal, sobre todo en las naciones latinoamericanas. En efecto, el tema ha llamado la atención de numerosos estudiosos que se han preocupado de analizar las motivaciones que han llevado a que una institución del Estado, carente de poder político se convierta en un poder fáctico real.

Para muchos autores la causa de este fenómeno reside principalmente en el papel que las Fuerzas Armadas desempeñaron en el siglo XIX en América, al ser ellas las que forjaron las entidades nacionales, y no en pocas ocasiones las que impulsaron su desarrollo institucional respaldando con su aporte muchas de las primeras Constituciones del continente.

II Fuerzas armadas en el ordenamiento constitucional y legal
A Introducción

La Constitución de 1980 le dedica un capítulo especial (X) a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

La Carta de 1925 se refería a esta materia en preceptos dispersos a través del texto constitucional. (arts. 22, 23, 44, Nºs 9, 10, 11 y 12, y 72, Nº 5º, 7º, 13, 14 y 15) Algunos incorporados con ocasión de la reforma constitucional de 1971 (Ley Nº 17.398, de D.O. 09.01.1971)

El debate de la Comisión de Estudio se orienta especialmente en torno a la idea de revestir a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública de una adecuada independencia por el cumplimiento de sus propios fines específicos. Para ello, se acuerda establecer: 1) que sea el texto constitucional quien señale el procedimiento de designación y remoción de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y del General Director de Carabineros, 2) que duren en sus cargos por un plazo de cuatro años, 3) que gocen de inamovilidad, sólo pueden ser removidos por el Presidente de la República, en casos calificados, con acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional,4) que se consulte una disposición relativa al control de armas, 5) que se precisen en el texto constitucional las funciones como las características de las instituciones armadas y Carabineros, y 6) que se establezca de manera institucional su participación a los problemas relativos a la seguridad nacional, entre otros aspectos 2.

La idea de reservar un capítulo especial a las Fuerzas de la Defensa Nacional cobra vigor, en la Comisión de Estudio al estimar que tales instituciones tienen una alta misión que cumplir, a la vez que una trascendental responsabilidad de los destinos de la patria. Como también el hecho de que la nueva institucionalidad podría desconocer una realidad tan tangible, cual es el rol preponderante que las Fuerzas Armadas y de Orden tienen en la vida nacional, motivo por el cual es menester considerarlas atentamente, en todo cuanto atañe a los supremos intereses del país, y al desarrollo en todos los campos del quehacer nacional, para que así el país logre alcanzar su destino de Nación soberana y libre. (Informe de la Comisión de Estudio, p. 270)

B Funciones de las fuerzas armadas

La Constitución señala que las Fuerzas Armadas existen para defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizar el orden institucional de la República (art. 90, inc. 2º).

  1. Las Fuerzas Armadas "Existen para la Defensa de la Patria"

    El precepto alude a la defensa en el campo bélico, pues se parte de la base que todos "los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena" ( art. 22, inc. 2º).

    En actas, se dejó constancia que Carabineros de Chile, aun cuando no tiene por función habitual o específica la defensa de la patria, podría por su capacidad y permanencia incorporarse a ella.

  2. Las Fuerzas Armadas «son esenciales para la seguridad nacional»

    Aun cuando la doctrina de la seguridad nacional, en su concepción actual, puede ser cuestionada como misión de las Fuerzas Armadas, su inclusión en el texto constitucional obedeció a una clara aceptación de ella por el constituyente.

    En efecto, su informe señala: "La Seguridad Nacional, en sus términos modernos, tiene una amplia y profunda significación ya que no sólo comprende la defensa de la patria, de la integridad territorial de la Nación y de la soberanía del Estado, sino que involucra también el concepto de un desarrollo integral que capacite al país para lograr el cumplimiento de los grandes objetivos nacionales y precaver o superar con éxito las situaciones de emergencia que pongan en peligro el cumplimiento de esos objetivos" (Informe de la Comisión de Estudios, p. 274)

    Cabe señalar que existe una estrecha relación entre el precepto...

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