Corte Suprema, 28 de agosto de 1998. Fuenzalida Navarrete, Gastón (recurso de inaplicabilidad) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228287478

Corte Suprema, 28 de agosto de 1998. Fuenzalida Navarrete, Gastón (recurso de inaplicabilidad)

Páginas111-114

Sobre inaplicabilidad -que cada vez resulta menos frecuente su interposición dado el carácter notoriamente restrictivo que le ha dado la Corte Suprema en los últimos dos años- véase en esta Revista, Ríos Arias, t. 94 (1997) 2.5, 77-79; Soc. Agrícola Covadonga, ídem, 83-88; Banco Osorno, t. 93 (1996) 2.5, 157-164; Cía. Minera Tamaya, t. 92 (1995) 2.5, 83-105, todos rechazados, o declarados inadmisibles (es cierto que con votos en contra, al igual que en el caso que se transcribe).


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LA CORTE

Vistos:

Don Gastón Fuenzalida Navarrete ha interpuesto, a fs. 14, recurso de inaplicabilidad, a fin de que esta Corte declare que el artículo 5º de la Ley Nº 18.377, que establece disposiciones sobre el pago de las deudas que indica, no es aplicable en la causa Rol Nº 49.991 del 1º Juzgado de Letras de Curicó, caratulado "Fisco con Fuenzalida".

Los antecedentes de hecho que dieron origen a la causa respecto de la cual se ha interpuesto el recurso son, sintéticamente, los siguientes: el 6 de junio de 1977 se suscribió escritura de compraventa ante el Notario Público de Santiago, don Luis Azócar Alvarez, mediante la cual el recurrente adquirió la Central Vitivinícola San Eugenio de Romeral, la que se inscribió a fs. 1624 vta., Nº 770, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1977. La compraventa se celebró de acuerdo con las bases de licitación aprobadas por la Corporación de Reforma Agraria, lo que lo conduce a concluir que "tratándose de los saldos de precio insolutos de" dicha compraventa, "al no haber sido consolidados en base a la Ley 18.377, que establece normas sobre el pago de deudas fiscales, nos encontramos ante una venta a plazos, pues sobre esa base se produjo el consentimiento, sin que en momento alguno haya podido entenderse que por esta negociación, en (su) calidad de licitante, haya quedado incorporado al proceso de Reforma Agraria y calificado como un beneficiario o asignatario afecto a dicho proceso y a todas (las) leyes que lo regulaban o que lo regularían en lo futuro". Termina agregando que, al finalizar la existencia de la Corporación de la Reforma Agraria, no tuvo en dónde pagar los saldos de precio adeudados, no obstante los esfuerzos que efectuó para hacerlo.

En lo concerniente al derecho, expresa que la compraventa efectuada se rige por los preceptos del Código Civil, artículos 1793 y siguientes, de tal modo que al participar en la licitación que llamó a subastar la Vitivinícola San Eugenio, lo hizo...

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