Fuentes Escares Ema del Carmen - Venegas Venegas Constanza Estefanía y otro - 15 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 974869689

Fuentes Escares Ema del Carmen - Venegas Venegas Constanza Estefanía y otro

Número de registroCVE-2430359
Fecha de publicación15 Enero 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.750
CVE 2430359 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.750 | Lunes 15 de Enero de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2430359
NOTIFICACIÓN
Causa RIT: C-114-2022, RUC: 22-2-3246444-9, Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.
En lo principal: Demanda de cuidado personal; Primer Otrosí: Cuidado personal provisorio;
Segundo Otrosí: Curador ad litem; Tercer Otrosí: Acompaña documentos; Cuarto Otrosí: Forma
de notificación; Quinto Otrosí: Patrocinio, poder y privilegio. S.J.L. de Familia de Coelemu. Ema
del Carmen Fuentes Escares, cédula nacional de identidad 7.801.432-6, domiciliada en Coelemu,
Región Ñuble, a US.: Vengo en interponer demanda de Cuidado Personal, de mis nietos, LALLV
y JALLV, en contra de: 1) Constanza Estefanía Venegas Venegas, cédula nacional de identidad,
19.920.873-K, domiciliada en Pasaje Jessica 2548, Villa Sor Teresa, comuna de Puente Alto, y
2) Abraham Exequiel Llanos Fuentes, cédula nacional de identidad, 16.404.521-8, Coelemu, en
atención a: 1. Son padres de ambos niños, y actualmente no se encuentran en ningún tipo de
relación sentimental, desde el año 2019. 2. Soy madre de Abraham Llanos Fuentes y abuela de
ambos niños y actualmente me encuentro en una relación sentimental y de convivencia con
Heraldo Samuel Garrido Uribe, cédula nacional de identidad Nº 9.047.729-3, quien mantiene una
relación de abuelo con los niños. 3. Que se tiene conocimiento presuntivamente por esta parte,
que, durante el año 2019, se apertura una causa proteccional a favor de mis nietos debido al
consumo problemático de drogas, de la madre y del padre, expuestos en el informe emitido por la
Oficina de Protección de Derechos de la Infancia y Adolescencia Puente Alto, de julio de 2018.
4. Que, en causa X-921-2018, se me otorga el cuidado provisorio por un año, de ambos niños. 5.
Que desde que fue otorgado el cuidado provisorio de mis nietos, me he dedicado diligentemente
a cuidar de ambos, situación que se respalda en el informe emitido por la Oficina de Protección
de Derechos de Infancia y Adolescencia Valle del Itata. 6. Que en cuanto a la relación
comunicacional que mantiene la demandada Constanza Venegas con sus hijos, es totalmente
nula, que solo manifestó un interés las primeras semanas, cuando se me otorgó el cuidado
personal de los niños, pero desde más de 3 años, no existe contacto, ni conocimiento de ella. 7.
Que mi hijo, y demando Abraham Llanos Fuentes, se encuentra de acuerdo y no manifiesta
ninguna oposición al respecto, en que se mantenga el cuidado de mis nietos. 8. En estas
circunstancias, solicito a Ssa. que me conceda el cuidado personal definitivo de mis nietos. Por
tanto; En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 222, 225-2, 226
del Código Civil; normas pertinentes de la ley 19.968 y de la ley 16.618, Convención
Internacional de los Derechos del Niño y demás normas aplicables que en derecho
correspondan, pido a US. tener por interpuesta demanda de cuidado personal en contra de doña
Constanza Estefanía Venegas y don Abraham Exequiel Llanos Fuentes, ya individualizados,
acogerla a tramitación y en definitiva concederme el cuidado personal definitivo de mis nietos
individualizados, ordenando las inscripciones y subinscripciones que correspondan una vez
ejecutoriada la sentencia, con costas en caso de oposición. Primer Otrosí: Pido a US., se declare
el cuidado personal provisorio de mis nietos, en virtud de lo expuesto en lo principal de esta
presentación, y lo señalado en los artículos 3 y 5 de la Convención de los Derechos del Niño,
artículo 226 del Código Civil, y en especial lo dispuesto en el artículo 22 en relación con el
artículo 68 inc. y 71 de la ley 19.968, en atención al interés superior del niño. Segundo Otrosí:
Que tratándose de una demanda de cuidado personal y en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 19 de la Ley 19.968, solicito a US, se designe curador Ad Litem. Tercer Otrosí: Sírvase
US. tener por acompañados documentos, sin perjuicio de ofrecerlos e incorporarlos en las
audiencias: 1.- Certificado de nacimiento de LALLV 2.- Certificado de nacimiento de JALLV 3.-
Certificado de nacimiento de mi hijo Abraham Llanos Fuentes 4.- Acta de mediación frustrada.
Cuarto Otrosí: Solicito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 inciso final de la Ley
Nº19.968, se sirva despachar las notificaciones vía correo electrónico:
familiacoelemu@gmail.com y nicorojaslagos@gmail.com. Quinto Otrosí: Doña Ema del
Carmen Fuentes Escares, cédula de identidad Nº7.801.432-6, la patrocina en estas gestiones la
abogada Katherine Leslie Wöhlk Araneda, de la Corporación de Asistencia Judicial del Bío-Bío,

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