Causa nº 3632/2012 (Casación). Resolución nº 97566 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435988922

Causa nº 3632/2012 (Casación). Resolución nº 97566 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso3632/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación372-2011 C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 3632-2012, la sociedad "F.O.S.A." dedujo recurso de casacion en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Chillan que rechazo su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de esa ciudad.

Senala la actora que tiene su casa matriz en Chillan y dos sucursales en Loncoche y Santiago, respectivamente. La patente comercial de la mencionada empresa es pagada en la Municipalidad donde tiene asiento su casa matriz, en este caso, en la de Chillan.

Reclama en contra de la "Orden de Ingresos Municipales" referida al giro de patente correspondiente al ano 2011 en el cual se le cobra la multa prevista en el articulo 52 de la Ley de Rentas Municipales ascendente al 50% del valor de la patente, por haber presentado tardiamente, el 15 de junio de 2011, y no en el mes de mayo de ese ano, la declaracion de sucursales y trabajadores que laboran en los distintos locales y casa matriz, conforme la obliga el articulo 25 del mismo texto legal a objeto de que, en este caso la Municipalidad de Chillan, efectue la distribucion de los valores que corresponde a las distintas Municipalidades donde funcionan las sucursales.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que el recurso de nulidad denuncia que la sentencia impugnada yerra en la interpretacion y alcance que le atribuye a los articulos 24, 25 y 52 del D.L. Nº 3.063. Expresa que el error de derecho se produce al concluir los jueces que la sancion contemplada en el citado articulo 52 se aplica indistintamente respecto de las obligaciones contenidas en los articulos 24 y 25 referidos, en circunstancias que se trata de obligaciones absolutamente diferentes, con efectos diversos y cuyo incumplimiento conlleva perjuicios tambien distintos, de manera que la sancion por la infraccion de dichas obligaciones tendria que ser diversa una de la otra.

Precisa que el articulo 24 previene una obligacion que recae actualmente en el Servicio de Impuestos Internos desde la modificacion de la Ley de Rentas Municipales introducida por la Ley Nº 20.280 de 4 de julio de 2008, cual es la de declarar el capital propio tributario para determinar el valor de la patente municipal. Mientras que el articulo 25 establece la obligacion de informar sucursales y cantidad de trabajadores que debe ser cumplida por el contribuyente.

Afirma la recurrente que se advierte claramente la diferencia que existe entre la obligacion de declarar el capital propio tributario y la de declarar la cantidad de sucursales y trabajadores. La primera sirve para calcular el valor de la patente a pagar por el contribuyente de acuerdo a una tasa estipulada en la Ley, y la segunda para distribuir entre cada Municipalidad donde operan sucursales el monto de la patente determinada en funcion de ese capital propio...

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