Causa nº 13142/2015 (Casación). Resolución nº 285155 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 589244174

Causa nº 13142/2015 (Casación). Resolución nº 285155 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso13142/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación145-2015 C.A. de San Miguel
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de diciembre de dos mil quince.

Vistos:

En estos autos Rol N° 13.142-2015 sobre reclamo de ilegalidad seguido de conformidad al artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Municipalidad de M. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que acogió dicha reclamación interpuesta por la sociedad “Frías y Compañía Ltda.”.

La referida sociedad reclamó contra el Ordinario N° 234 de 19 de febrero de 2015 emitido por el alcalde de la Municipalidad de Melipilla que rechazó su solicitud de dejar sin efecto el cobro por el concepto de patente municipal respecto de los años 2012, 2013 y 2014. Sostuvo la actora que se encuentra exenta de dicho tributo, atendida su calidad de sociedad de inversión pasiva, materia que ya se resolvió en un anterior reclamo de ilegalidad en sede administrativa, mediante Oficio Ordinario N° 608 de 20 de julio de 2009, en el que se dictaminó por el mismo municipio que: “La reclamante se encuentra exenta del pago de patente municipal por las actividades que realiza, en cuanto éstas se enmarcan en el objetivo social previsto en su escritura social y ellas no constituyen un hecho gravado por la Ley de Rentas Municipales”. Asevera que esa situación no ha cambiado en el tiempo, de modo que no procede modificar lo resuelto por esa decisión que reviste autoridad de cosa juzgada.

Al informar, el municipio reclamado señaló que tratándose de una sociedad de inversión está afecta al pago de patente municipal conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la citada Ley de Rentas Municipales. H. cargo de lo que se resolvió en el mencionado Oficio Ordinario N° 608 de 20 de julio de 2009, agregó que la cosa juzgada como institución jurídica es inaplicable a los procedimientos administrativos y menos aún resulta pretender hacer extensible tal determinación a períodos tributarios futuros.

Por sentencia de 4 de agosto de 2015, una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel precisó, en primer término, que la decisión que es materia del presente reclamo de ilegalidad en sede judicial es el Ordinario N° 419 de 20 de abril pasado, a través del cual el alcalde rechazó el presente reclamo en su etapa administrativa (considerando cuarto).

Expresaron los jueces que el único fundamento del ente edilicio para sustentar su rechazo a dicho reclamo de ilegalidad es lo previsto en los artículos 24 del Decreto Ley N° 3.063 y 6 y 7 de la Constitución Política de la República (considerando quinto).

Reprocharon los sentenciadores que el aludido dictamen administrativo carece de la debida fundamentación que al efecto exige el inciso cuarto del artículo 41 de la Ley N° 19.880, pues sólo contiene la consideración de derecho, pero no la de hecho que permite la aplicación de aquélla. Agregaron que en la especie la situación es más cuestionable, toda vez que el municipio...

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