Decreto 268 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU (SMAPA) - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243272534

Decreto 268 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU (SMAPA)

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPU (SMAPA)

Núm. 268.- Santiago, 3 de julio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109 de 10 de marzo de 1998, el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, el decreto supremo Nº 309 del 14 de mayo de 1996, el decreto rectificatorio Nº 387 del 25 de julio de 2000, el decreto supremo Nº 76 del 28 de febrero de 2000 y su rectificación en el D.O. del 14 de marzo de 2000, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10º de la ley Nº 10.336; el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acuerdo directo de fecha 26 de marzo de 2001, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, y estos antecedentes.

Considerando:

  1. Que en el proceso de fijación de tarifas de SMAPA este Servicio hizo valer discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de acuerdo de fecha 26 de marzo de 2001.

  2. Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº 621 de fecha 28 de marzo de 2001.

    D e c r e t o:

  3. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú:

    1. Usuarios Finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL=CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP CVAP=CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP CVAPP=CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2 CVAPP2=CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL CVAL=CV7 x IN8 + CV8

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1999, son los indicados a continuación:

      b.1 Definición de cargos:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 384,25

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período no punta. 46,10

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período punta. 45,32

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua potable en

      período punta 88,90

      CV4 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período no punta. 68,35

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período punta. 67,21

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua potable en

      período punta 192,57

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 76,06

      CV8 Cargo variable por disposición de

      aguas servidas. Interconexión

      a EMOS S.A.

      b.2 Polinomios de Indexación

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13 e IN14: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi=ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

      donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,

      calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

      Indice de Precios al Consumidor, publicado por

      el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de

      1999 IPCo = 102,31

      IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de

      Productos Importados calculado como IPMI/IPMIo,

      en que IPMI es el Indice de Precios al por

      Mayor de Productos Importados publicado por el

      INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de

      1999 IPMIo=159,78

      IIPMN : Indice del Indice de Precios al por Mayor de

      Productos Nacionales, calculado como

      IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de Precios

      al por Mayor de Productos Nacionales publicado

      por el INE e IPMNo el correspondiente a

      diciembre de 1999 IPMNo=159,23

      A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.

      I ai bi ci

      1 0,2171 0,0000 0,7829

      2 0,1357 0,3142 0,5501

      3 0,1301 0,3155 0,5544

      4 0,1270 0,3509...

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