Decreto 262 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA DE LA COMUNA DE TEMUCO NOVENA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243242446

Decreto 262 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA DE LA COMUNA DE TEMUCO NOVENA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD DE LABRANZA DE LA COMUNA DE TEMUCO NOVENA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A.

Núm. 262.- Santiago, 14 de junio de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en el artículo 23º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Estudio Tarifario de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., y estos antecedentes.

Considerando:

Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88.

Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.

Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.

Que, Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., en el proceso de concesión por la localidad de Labranza de la comuna de Temuco, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.

D e c r e t o:

1. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la Empresa Servicios Sanitarios San Isidro S.A.

  1. Usuarios finales

    a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL= CF x IN1

    a.2 Cargo variable por consumo de agua potable

    en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP= CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    a.3 Cargo variable por consumo de agua potable

    en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP= CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua

    potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2= CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas en período no punta ($/m3):

    CVAL

    CVAL= CV7 x IN8 + CV10 x IN9

    a.6 Cargo variable por servicio de alcantarillado

    de aguas servidas en período punta ($/m3):

    CVALP

    CVALP= CV8 x IN8 + CV11 x IN9

    a.7 Cargo variable por sobreconsumo de

    alcantarillado de aguas servidas en período

    punta ($/m3): CVALP2

    CVALP2= CV9 x IN8 + CV12 x IN9

  2. La descripción de las variables incorporadas

    en las fórmulas tarifarias anteriores y sus

    respectivos valores, a diciembre de 1999, son

    los que señalan a continuación:

    b.1 Definición de cargos:

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente 367,86

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 113,76

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 96,80

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable

    en período punta. 256,46

    CV4 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período no punta. 54,11

    CV5 Cargo variable por distribución de

    agua potable en período punta. 46,99

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo

    por distribución de agua potable

    en período punta. 126,74

    ...

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