Decreto 279 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD ALERCE, COMUNAS DE PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS, X REGION, EMPRESA ESSAL S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242056222

Decreto 279 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD ALERCE, COMUNAS DE PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS, X REGION, EMPRESA ESSAL S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA LOCALIDAD "ALERCE", COMUNAS DE PUERTO MONTT Y PUERTO VARAS, X REGION, EMPRESA ESSAL S.A.

Núm. 279.- Santiago, 16 de noviembre de 2004.- Vistos:

  1. - El D.F.L. Nº 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - El D.S. Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.S.

    Nº 109 del 10 de marzo de 1998 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  3. - Los artículos 15º y 21° del D.F.L. Nº 382 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

  4. - Los artículos 23º y 33° del D.S. Nº 121 de 1991 del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento del D.F.L.

    N° 382 de 1988, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549.

  5. - El artículo 10º de la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República.

  6. - La ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.

  7. - El artículo 68° del D.S. N° 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.

  8. - La solicitud de concesiones sanitarias para la localidad "ALERCE", presentada por la empresa ESSAL S.A.

  9. - El Estudio Tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuado con ocasión del proceso concesional de nueva concesión.

  10. - El Acta del acto público de recepción de antecedentes.

  11. - El Decreto Supremo MOP N°5 de 06/01/2004, que otorga la concesión de servicios sanitarios para la localidad de Alerce a ESSAL S.A.

  12. - Estos antecedentes

    Considerando:

  13. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el D.F.L. M.O.P. Nº 70/88.

  14. - Que, en el proceso de nuevas concesiones sanitarias para la localidad "ALERCE" de las comunas de Puerto Montt y Puerto Varas, X Región, la tarifa determinada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Nº 4635, de 05.11.03.

  15. - Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.

  16. - Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del D.F.L.

    M.O.P. Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.

  17. - Que, ESSAL S.A., en el proceso de concesión por la localidad ALERCE, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según consta en el acta individualizada en el N° 10 de los vistos, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión a dicha empresa.

    Decreto :

  18. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias

    para obtener los precios máximos y cargo fijo

    aplicables a los servicios de producción y

    distribución de agua potable y recolección y

    disposición de aguas servidas entregados por la

    empresa ESSAL S.A. en la localidad ALERCE.

    1. Fórmulas tarifarias para usuarios finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable

      ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV2 x IN3

      a.3 Cargo variable por servicio de alcantarillado

      de aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV3 x IN4 + CV4 x IN5

    2. Descripción de variables

      La descripción de las variables incorporadas

      en las fórmulas tarifarias anteriores y sus

      respectivos valores, al 31 de enero 2003, son

      los que a continuación se señalan:

      b.1 Definición y valorización de los cargos

      tarifarios:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 383

      CV1 Cargo variable por

      producción de agua potable. 87,26

      CV2 Cargo variable por distribución

      agua potable. 75,46

      CV3 Cargo variable por

      recolección de aguas servidas. 71,25

      CV4 Cargo variable por disposición

      de aguas servidas. 98,74

      CV5 Cargo variable adicional

      por tratamiento de

      aguas servidas. 133,01

      b.2 Polinomios de indexación:

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7...

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