Decreto núm. 46, publicado el 07 de Abril de 1999. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CIUDAD DE VALDIVIA DE LA DECIMA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DECIMA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471214578

Decreto núm. 46, publicado el 07 de Abril de 1999. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CIUDAD DE VALDIVIA DE LA DECIMA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DECIMA S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS PARA LA CIUDAD DE VALDIVIA DE LA DECIMA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUAS DECIMA S.A.

Núm. 46.- Santiago, 27 de enero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas en especial el artículo Nº 12; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. MINECON Nº 48/96, el Art. Nº 10 de la ley Nº 10.336; la ley Nº 18.902; la carta Aguas Décima GG, Nº 114 del 19.11.96, el Ord. SISS Nº 1.804 del 27.11.96; el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acta de acuerdo del 24.12.97 y la carta Aguas Décima GG. Nº 165 del 24.09.98.

Considerando:

Que, por existir razones fundadas de cambios importantes en los supuestos hechos para el cálculo de las fórmulas tarifarias vigentes, para Aguas Décima S.A. según decreto MINECON Nº 48/96, se ha procedido a modificarlas en conformidad a lo establecido en el artículo 12 del DFL MOP Nº 70/88.

Que, con fecha 24.12.97 se suscribió acta de acuerdo entre la Superintendencia de Servicios Sanitarios y la empresa Aguas Décima S.A., fijando las nuevas fórmulas tarifarias.

Que, por ley Nº 19.549, publicada en el Diario Oficial de 04/02/98, se modificó el DFL MOP Nº 70/88, por lo que se hizo necesario adecuar las nuevas fórmulas tarifarias, acordadas según el fundamento indicado por el Art. 12º citado, en materias de fondo, en orden de adecuar tales fórmulas bajo la estructura de un solo cargo fijo periódico.

Que, por carta Aguas Décima GG Nº 165, de 24/09/98 esa empresa ha manifestado su aceptación respecto de los nuevos valores finales.

D e c r e t o:

  1. Apruébase las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios unitarios y cargo fijo aplicables al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado de aguas servidas, para la ciudad de Valdivia de la Décima Región, entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios Aguas Décima S.A.

    1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período

    no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período

    punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en

    período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.5. Cargo variable por servicio de recolección y

    disposición de aguas servidas sin tratamiento

    ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1. La descripción de las variables incorporadas en las

      fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos

      valores al 31 de diciembre de 1996, son los indicados

      a continuación:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente 221,80

      CV1 Cargo variable por producción de agua

      potable en período no punta 50,49

      CV2 Cargo variable por producción de agua

      potable en período punta 49,02

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo por

      producción de agua potable en período

      punta 93,58

      CV4 Cargo variable por distribución de agua

      potable en período no punta 78,26

      CV5 Cargo variable por distribución de agua

      potable en período punta 78,09

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua potable en período

      punta 232,05

      CV7 Cargo variable por recolección de aguas

      servidas 110,03

      CV8 Cargo variable por disposición de aguas

      servidas 58,68

    2. IN1, IN2 IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10,

      IN11, IN12, IN13, IN14, IN15: polinomios de indexación

      de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula

      general:

      INi = ai x IIPC + bi x IPMI + ci x IIPM

      donde:

      IIPC : Indice de Precios al Consumidor, calculado como

      IPC/IPCo, en que IPC es el Indice General de Precios

      publicado por el INE e IPCo el correspondiente a

      diciembre de 1996.

      IPCo = 279,76

      IPMI : Indice de Precios de Productos Importados calculado

      como PMI/PMIo, en que PMI es el Indice de Precios al

      por Mayor de Productos Importados Publicado por el INE

      y PMIo el correspondiente a diciembre de 1996.

      PMIo = 132,42

      IIPM : Indice de Precios al por Mayor, calculado como

      IPM/IPMo, en que IPM es el Indice de Precios al por

      Mayor publicado por el INE e IPMo el correspondiente a

      diciembre de 1996.

      IPMo = 137,32

      A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi.

      i ai...

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