Decreto 31 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. - ESSA S.A.
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EL CONCESIONARIO EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. - ESSA S.A.
Núm 31.- Santiago, 13 de enero de 2005.-
Visto:
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- El D. F. L. N° 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley Nº 19.549, ambos del Ministerio de Obras Públicas.
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- El D. S. N° 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.
S. N° 109 del 10 de marzo de 1998 y el Decreto Supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la Ley N° 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Decreto N° 6 del 17 de enero de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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- El artículo 68º del D. S. Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas.
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- El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
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- El Acuerdo Directo de fecha 18 de octubre de 2004, firmado por dicha Superintendencia y el prestador para resolver las discrepancias hechas valer por éste en el proceso tarifario de la empresa Explotaciones Sanitarias S.A.
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- Estos antecedentes.
Considerando:
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Que, en el proceso de fijación de tarifas de la concesionaria Explotaciones Sanitarias S.A. (en adelante ESSA S.A.) esta empresa hizo valer discrepancias con relación al estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, que se formalizó mediante acta de fecha 18 de octubre de 2004.
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Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N°2.970 de fecha 18 de Noviembre de 2004
Decreto:
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Apruébense las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Explotaciones Sanitarias S.A.- ESSA S.A.:
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Fórmulas Tarifarias para usuarios finales
a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en
período no punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de
aguas servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las
fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos
valores, al 31 de diciembre de 2003, son los
indicados a continuación:
b.1 Definición y valorización de los cargos tarifarios:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente. 788,83
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período
no punta. 71,22
CV2 Cargo variable por producción
de agua potable en período
punta. 70,95
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable
en período punta. 101,88
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no
punta. 71,89
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período punta. 71,68
CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 131,67
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 66,97
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas. 256,53
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Polinomios de Indexación
IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9,
IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17,
IN18: polinomios de indexación de tarifas. Se
calculan utilizando la siguiente fórmula general:
INi = ai x IIPC + bi x IIPMN + ci x IIPMI
donde:
IIPC : Indice del Indice de Precios al Consumidor,
calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el
Indice de Precios al Consumidor, publicado por
el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de
2003 IPCo = 114,07
IIPMN : Indice del Indice de Precio al por Mayor de
Productos Nacionales, calculado como
IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de Precios
al por Mayor de Productos Nacionales publicado
por el INE e IPMNo el correspondiente a
diciembre de 2003 IPMNo = 195,28
IIPMI : Indice del Indice de Precios al por Mayor de
Productos Importados calculado como IPMI/IPMIo,
en que IPMI es el Indice de Precios al por
Mayor de Productos Importados Publicado por el
INE e IPMIo el correspondiente a diciembre de
2003 IPMIo = 189,48
A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi.
Variable Definición INi ai bi ci
CF Cargo fijo por
cliente. 1 0,0066 0,9934 0,0000
CV1 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
no punta. 2 0,2698 0,1926 0,5376
CV2 Cargo variable por
producción de agua
potable en período
punta. 3 0,2669 0,1932 0,5399
CV3 Cargo variable de
sobreconsumo por
producción de agua
potable en período
punta. 4 0,2833 0,1930 0,5237
CV4 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
no punta. 5 0,1601 0,8170 0,0229
CV5 Cargo variable por
distribución de agua
potable en período
punta. 6 0,1574 0,8198 0,0228
CV6 Cargo variable de
sobreconsumo por
distribución de
agua potable en
período punta. 7 0,1734 0,8013 0,0253
CV7 Cargo variable por
recolección de
aguas servidas. 8 0,5251 0,3735 0,1014
CV8 Cargo variable por
disposición de
...
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