Decreto 6 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243862070

Decreto 6 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA EMPRESA EXPLOTACIONES SANITARIAS S.A.

Núm. 6.- Santiago, 17 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453, del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109, del 10 de marzo de 1998, y el decreto supremo Nº 182, del 31 de marzo de 1995, todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336; la ley Nº 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el acta de acuerdo y la resolución SISS exenta Nº 2.496, de fecha 27 de octubre de 1999, y estos antecedentes.

Considerando: Que, existe un plazo legal de dos años, a contar del 4 de febrero de 1998, para la dictación de decretos que aprueben fórmulas tarifarias y sus mecanismos de indexación a aquellos concesionarios sanitarios, que a dicha fecha, no disponen de tarifas fijadas de conformidad con el DFL MOP Nº 70. Este plazo vence el 4 de febrero del año 2000 y el estado actual de tramitación de estos decretos hace improbable que se encuentren publicados en el Diario Oficial a más tardar el día 4 de febrero de 2000.

D e c r e t o:

  1. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la Empresa Explotaciones Sanitarias S.A.

    1. Usuarios finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a 31 de diciembre de 1998, son los que a continuación se señalan:

      b.1 Valores

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 1689,23

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período no punta. 60,73

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período punta. 54,04

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo

      por producción de agua potable

      en período punta. 70,29

      CV4 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período no punta. 69,28

      CV5 Cargo variable por distribución

      de agua potable en período punta. 61,76

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo

      por distribución de agua potable en

      período punta. 91,27

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas. 53,36

      CV8 Cargo variable por disposición de

      aguas servidas. 175,35

      b.2 Polinomios de indexación

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

      donde:

      IIPC : Indice de Precios al Consumidor, calculado

      como IPC/IPCo, en que IPC es el Indice de

      Precios al Consumidor, publicado por el

      INE e IPCo el correspondiente a diciembre

      de 1998 IPCo = 100.

      IIPMI : Indice de Precios al por Mayor de Productos

      Importados, calculado como IPMI/IPMIo, en

      que IPMI es el Indice de Precios al por

      Mayor de Productos Importados publicado por

      el INE e IPMIo el correspondiente a diciembre

      de 1998 IPMIo = 132,75.

      IIPMN: Indice de Precios al por Mayor de Productos

      Nacionales, calculado como IPMN/IPMNo, en

      que IPM es el Indice de Precios al por Mayor

      de Productos Nacionales publicado por el INE

      e IPMNo el correspondiente a diciembre de

      1998...

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