Decreto 311 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA SECTORES DE LAS COMUNAS DE LA FLORIDA Y PUENTE ALTO REGION METROPOLITANA EMPRESA EMOS S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243241486

Decreto 311 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA SECTORES DE LAS COMUNAS DE LA FLORIDA Y PUENTE ALTO REGION METROPOLITANA EMPRESA EMOS S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA SECTORES DE LAS COMUNAS DE LA FLORIDA Y PUENTE ALTO REGION METROPOLITANA EMPRESA EMOS S.A.

Núm. 311.- Santiago, 17 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en el artículo 23º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989 modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998 y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, el decreto supremo Nº 76 de 28.02.2000 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y publicado en el Diario Oficial el 1.03.2000 y sus correcciones en el Diario Oficial del 14.03.2000, el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el estudio tarifario de la empresa Emos S.A., y estos antecedentes.

Considerando:

  1. - Que, las empresas de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetas a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP Nº 70/88.

  2. - Que, cuando la tarifa propuesta por un postulante a una concesión sanitaria sea inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para el respectivo proceso concesional y cumpla con las demás condiciones técnicas y legales exigidas, se recomendará a favor de dicho postulante la concesión sanitaria.

  3. - Que, asimismo, cuando dicha tarifa sea inferior a la calculada por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los períodos a que se refiere el artículo 12º del DFL MOP Nº 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria.

  4. - Que, Emos S.A., en el proceso de concesión por los sectores de las comunas de La Florida y Puente Alto, cumpliendo las condiciones técnicas, ofreció una tarifa menor a la de otros postulantes e inferior a la determinada por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, circunstancia que permitió a la Superintendencia de Servicios Sanitarios recomendar al Ministro de Obras Públicas la adjudicación de la concesión.

    D e c r e t o:

    Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la empresa Emos S.A., en un sector de la comuna de La Florida y tres sectores de la comuna de Puente Alto, identificados y delimitados en los planos codificados con el Nº SC 13-12-H.

    1. Usuarios Finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFC

      CFCL=CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP=CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en

      período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP=CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en

      período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2=CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de

      aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL=CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a agosto de 2000, son los que a continuación se señalan:

  5. Definición de cargos:

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 220,44

    CV1 Cargo variable por producción de 75,88

    agua potable en período no punta.

    CV2 Cargo variable por producción de 74,64

    agua potable en período punta.

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo por 200,48

    producción de agua potable en

    período punta.

    CV4 Cargo variable por distribución de 42,44

    agua potable en período no punta.

    CV5 Cargo variable por distribución de 42,07

    agua potable en período punta.

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo por 122,32

    distribución de agua potable en

    período punta.

    CV7 Cargo variable por recolección de 39,90

    aguas servidas.

    CV8 Cargo variable por disposición de 102,12

    aguas servidas.

    b.2 Polinomios de Indexación:

    IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14 e IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi=ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

    donde:

    IIPC: Indice del Indice de Precios al Consumidor,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el

    Indice de...

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