Decreto 36 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243862302

Decreto 36 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE PARA LA EMPRESA DE AGUA POTABLE MELIPILLA NORTE S.A.

Núm. 36.- Santiago, 19 de enero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549; el decreto supremo N° 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo N° 109 del 10 de marzo de 1998, y el decreto supremo N° 182 del 31 de marzo de 1995 todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10° de la ley N° 10.336; la ley N° 18.902; el estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el acta de acuerdo, la resolución SISS exenta Nº 2.098 del 23 de septiembre de 1999 que aprueba el acta de acuerdo de la negociación y estos antecedentes.

Considerando: Que, existe un plazo legal de dos años, a contar del 4 de febrero de 1998, para la dictación de decretos que aprueben fórmulas tarifarias y sus mecanismos de indexación a aquellos concesionarios sanitarios que a dicha fecha, no disponían de tarifas fijadas de conformidad con el DFL MOP N° 70. Este plazo vence el 4 de febrero del año 2000 y el estado actual de tramitación de estos decretos, hace necesario acelerar su tramitación a fin de que se encuentren publicados en el Diario Oficial a más tardar el día 4 de febrero de 2000.

D e c r e t o:

  1. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable para la Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A..

    1. Usuarios finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV2 x IN3

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1998, son los que a continuación se señalan:

      b.1 Definición de cargos

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente. 572

      CV1 Cargo variable por

      producción de agua potable. 77,16

      CV2 Cargo variable por

      distribución de agua

      potable. 226,87

      b.2 Polinomios de indexación

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi= ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

      donde:

      IIPC : Indice de Precios al Consumidor, calculado

      como IPC/IPCo, en que IPC es el Indice de

      Precios al Consumidor, publicado por el

      INE e IPCo el correspondiente a diciembre

      e 1998 IPCo= 100,00

      IIPMI : Indice de Precios al por Mayor de Productos

      Importados, calculado como IPMI/IPMIo, en

      que IPMI es el Indice de Precios al por

      Mayor de Productos Importados publicado por

      el INE e IPMIo el correspondiente a

      diciembre de...

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