Decreto 32 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA CONCESION DE SECTOR COSTERO DE ARICA, ZONA CHINCHORRO, PRIMERA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUACOR S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242902238

Decreto 32 - APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA CONCESION DE SECTOR COSTERO DE ARICA, ZONA CHINCHORRO, PRIMERA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUACOR S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA CONCESION DE SECTOR COSTERO DE ARICA, ZONA CHINCHORRO, PRIMERA REGION, EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS AGUACOR S.A.

Núm. 32.- Santiago, 22 de enero de 2002.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 15º y 21º del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en el artículo 23º del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto supremo Nº 109 del 10 de marzo de 1998, y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 10º de la ley Nº 10.336, la ley Nº 18.902, el artículo 68º del decreto supremo Nº 121/91 del Ministerio de Obras Públicas, el decreto supremo Nº 231 de 22.04.1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y publicado en el Diario Oficial el 23.05.1996, el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y estos antecedentes.

D e c r e t o:

  1. Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias para obtener los precios máximos y cargo fijo aplicables a los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas entregados por la Empresa de Servicios Sanitarios Aguacor S.A.

    1. Usuarios Finales

      a.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

      CFCL = CF x IN1

      a.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

      CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

      a.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

      CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

      a.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

      CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

      a.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

      CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    2. La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, a diciembre de 1997, son los que a continuación se señalan:

      b.1 Definición de cargos:

      Variable Definición Valor

      CF Cargo fijo por cliente 288,47

      CV1 Cargo variable por producción de

      agua potable en período no punta 255,45

      CV2 Cargo variable por producción de

      agua potable en período punta 253,62

      CV3 Cargo variable de sobreconsumo

      por producción de agua potable

      en período punta 534,76

      CV4 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período no punta 83,82

      CV5 Cargo variable por distribución de

      agua potable en período punta 83,78

      CV6 Cargo variable de sobreconsumo por

      distribución de agua potable en

      período punta 250,22

      CV7 Cargo variable por recolección de

      aguas servidas 58,98

      CV8 Cargo variable por disposición de

      aguas servidas 70,49

      b.2 Polinomios de Indexación:

      IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14 e IN15: polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

      INi = ai x IIPC + bi x IIPMI + ci x IIPMN

      donde:

      IIPC : Indice del Indice de Precios al

      Consumidor, calculado como IPC/IPCo,

      en que IPC es el Indice de Precios al

      Consumidor, publicado por el INE e

      IPCo es el correspondiente a diciembre

      de 1997.

      IPCo = 95,54

      IIPMI : Indice del Indice de Precios al Por Mayor

      de Productos Importados, calculado como

      IPMI/IPMIo, en que IPMI es el Indice de

      Precios al Por Mayor de Productos

      Importados publicado por el INE e IPMIo es

      el correspondiente a diciembre de 1997.

      IPMIo = 131,05

      IIPMN : Indice del Indice de Precios al Por Mayor

      de Productos Nacionales, calculado como

      IPMN/IPMNo, en que IPMN es el Indice de

      Precios al Por Mayor de Productos

      Nacionales publicado por el INE e IPMNo

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR