Decreto núm. 96, publicado el 08 de Mayo de 1999. APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE PARA LA EMPRESA AGUACOR S.A. POR AMPLIACION DE CONCESION EN EL SECTOR DENOMINADO CAMINO SAN PEDRO - CORONEL, VIII REGION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA FORMULAS TARIFARIAS DE AGUA POTABLE PARA LA EMPRESA AGUACOR S.A. POR AMPLIACION DE CONCESION EN EL SECTOR DENOMINADO CAMINO SAN PEDRO - CORONEL, VIII REGION
Núm. 96.- Santiago, 4 de marzo de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 15° del decreto con fuerza de ley Nº 382 de 1988; en el artículo 23° del decreto MOP Nº 121 de 1991; el decreto con fuerza de ley Nº 70 de 1988 del Ministerio de Obras Públicas y sus modificaciones contenidas en la ley Nº 19.549; el decreto supremo Nº 453 del 12 de diciembre de 1989, modificado por decreto Nº 109 del 10 de marzo de 1998, y el decreto supremo Nº 182 del 31 de marzo de 1995 todos ellos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el artículo 10° de la ley Nº 10.336; la ley Nº 18.902, el decreto supremo Minecon Nº 513, de 23/08/95, y el Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios y estos antecedentes.
Considerando:
Que la Empresa de Servicios Sanitarios Aguacor S.A. solicitó una ampliación de su concesión para el sector denominado Camino San Pedro - Coronel, VIII Región.
Que dicho sector, que se solicita en ampliación, tiene características de abastecimiento distintas a las de su actual concesión, por lo que no son aplicables las mismas tarifas vigentes para éste, según decreto Minecon Nº 513/95, publicado en Diario Oficial de 6/12/95.
Que la Empresa de Servicios Sanitarios Aguacor S.A. debe tener un solo régimen tarifario que incluya el total de sus áreas de concesión en la respectiva región.
Que, la Superintendencia de Servicios Sanitarios efectuó el análisis de las tarifas propuestas por Aguacor S.A. para su área de ampliación denominada ''Camino San Pedro - Coronel'', VIII Región.
Que, por tratarse de una misma concesión y con un período tarifario en curso, el nuevo cálculo correspondiente al sector de la ampliación, debe ser fijado en carácter de complementario.
D e c r e t o:
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- Apruébanse las siguientes fórmulas tarifarias complementarias para obtener los precios máximos de Aguacor S.A. en el sector denominado Camino San Pedro Coronel, VIII Región, que se denominará Grupo Nº 2 ''Camino San Pedro - Coronel''.
1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
CFCL = CF x IN1
1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no
punta ($/m3): CVAP
CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5
1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período
punta ($/m3): CVAPP
CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6
1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en
período punta ($/m3): CVAPP2
CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7
1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas
servidas ($/m3): CVAL
CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9
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La descripción de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, son los que a continuación se señalan:
Variable Definición Valor
CF Cargo fijo por cliente 360,39
CV1 Cargo variable por producción
de agua potable en período
no punta. 47,65
CV2 Cargo variable por producción
de agua potable en período
punta. 41,02
CV3 Cargo variable de sobreconsumo
por producción de agua potable
en período punta. 65,52
CV4 Cargo variable por distribución
de agua potable en período no
punta. 72,35
CV5 Cargo variable por distribución
de agua potable en período
punta. 71,00
CV6 Cargo variable de sobreconsumo
por distribución de agua potable
en período punta. 207,41
CV7 Cargo variable por recolección
de aguas servidas. 45,69
CV8 Cargo variable por disposición
de aguas servidas 31,96
Tarifas Aguacor Expansión sector Parque Industrial Coronel a sector Camino San Pedro-Coronel
Cargos $ Dic97 $ Dic93
CF3 CFC 470 IN1 0,76679669 360,39
CV1 CVPNP 60,42 IN2 0,78872334 47,65
CV1* CVPNP adic Fluor 1,29 IN2 0,78872334 1,02
CV2 CVPP 51,81 IN3 0,79174524 41,02
CV2* CVPP adic Fluor 1,4 IN3 0,79174524 1,11
CV3 CVPSC 81,78 IN4 0,80111651 65,52
CV3* CVPSC adic Fluor 3,74 IN4 0,80111651 3,00
CV4 CVDNP 89,48 IN5 0,8085425 72,35
CV5 CVDP 87,76 IN6 0,80905098 71,00
CV6 CVDSCMO 256,16 IN7 0,80970722 207,41
CV7 CVR 57,7 IN8 0,79193153 45,69
CV8 CVD 40,56 IN9 0,78784689 31,96
CV8* CVD adic Trat 70,08 IN9 0,78784689 55,21
GRIFOS 995 IN10 0,78936728 785
Corte y
Repos. Llave paso 1282 IN11 0,78630089 1008
Retiro llave paso 3341 IN11 0,78630089 2627
Vereda s/p 6961 IN11 0,78630089 5473
Vereda c/p 10804 IN11 0,78630089 8495
Calzada s/p 14798 IN11 0,78630089 11636
Calzada c/p 30437 IN11 0,78630089 23933
CAPI CI1 51,36 IN2 0,78872334 40,51
CI1* adic Fluor 1,1 IN2 0,78872334 0,87
CI2 44,04 IN3 0,79174524 34,87
CI2* adic Fluor 1,19 IN3 0,79174524 0,94
CI3 69,51 IN4 0,80111651 55,69
CI3* adic Fluor 3,18 IN4 0,80111651 2,55
CALI CI4 40,56 IN9 0,78784689 31,96
CI5 110,64 IN9 0,78784689 87,17
AFR...
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