Formulas de organización y relaciones organizativas - Sección II. Las estructuras organizativas - Parte segunda. Teoría de la organización - Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 976582781

Formulas de organización y relaciones organizativas

AutorMassimo Severo Giannini
Cargo del AutorProfesor Ordinario Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas245-271
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DERECHO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO VIII
FORMULAS DE ORGANIZACIÓN
Y RELACIONES ORGANIZATIVAS
89. Relaciones interorgánicas
Las normas organizativas (como se ha dicho en el & 34) pueden estar dirigidas
a regular las relaciones entre los componentes de la organización, esto es, las rela-
ciones interorgánicas, pero pueden tener una importancia indirecta en las relacio-
nes intersubjetivas.
Las relaciones interorgánicas comienzan a existir al mismo tiempo que las
normas encaminadas a regular la organización de los ordenamientos generales y
particulares: son relaciones que se refieren al ejercicio de las potestades de los
poderes públicos frente a otros poderes públicos. La razón por la que estas adquie-
ren en el Estado moderno una importancia que antes no poseían es paralela al
fundamento de las relaciones intersubjetivas, que se refieren al ejercicio de las
potestades públicas (& 49): dentro del aparato de los poderes públicos se pretende,
no solo que sean asignadas atribuciones y competencias, sino que, además, las
relaciones entre las figuras intersubjetivas, que componen el aparato mismo, sean
definidas.
Otra diferencia estriba en el hecho de que las relaciones interorgánicas tiene
como partes a figuras subjetivas que no son necesariamente sujetos. Estas, por tan-
to, extienden el ámbito de lo jurídico y representan el resultado de una civilización
jurídica muy evolucionada. Se puede decir, incluso, que cuando la relación
interorgánica se da entre figuras subjetivas que tienen la cualidad de sujetos, esta
está sometida al régimen formal de una relación intersubjetiva, así, el Estado «controla»
los entes públicos y este control significa que el Estado posee potestades frente a
dichos entes, pero si las ejercita ilegalmente, el ente puede impugnar los actos del
Estado frente al juez.
El punto central de las relaciones interorgánicas es, en efecto, el de la relevan-
cia externa de las normas que les afectan. Mientras que en las relaciones
interorgánicas existentes dentro del régimen de relaciones intersubjetivas hay un
juez que tutela la posición de las partes, en las relaciones interorgánicas puras no
existe un juez. A modo de ejemplo, un municipio puede interponer ante el Consejo
de Estado una demanda judicial pidiendo la anulación de una disposición de con-
trol ilegítima, sin embargo, los organismos autónomos no pueden en cambio acu-
dir ante un juez en caso de que el ente de control emita un acto ilegítimo.
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MASSIMO SEVERO GIANNINI
La jurisprudencia ha introducido, sin embargo, un remedio eficaz consistente
en la atribución de una relevancia indirecta en las relaciones intersubjetivas a las
normas que regulan las relaciones interorgánicas. De este modo, el acto ilegítimo
emitido en una relación interorgánica pura puede ser anulado en cuanto que vicie
un sucesivo acto emanado en una relación intersubjetiva, si existe un sujeto legiti-
mado para impugnarlo y si este tiene un interés en dicha iniciativa. En los demás
casos la observancia de las normas relativas a las relaciones interorgánicas queda
confiada a los órganos de control, y a los procedimientos de resolución de conflic-
tos (& 190).
A cerca de la «jurisdicionalización» de las relaciones interorgánicas hay que
abstenerse de caer en conceptualizaciones demasiado fáciles. También las relacio-
nes interorgánicas no formalizadas son relaciones jurídicas: la relación entre el
soberano absoluto y los «Estados generales» es una relación jurídicamente defini-
ble. En el Estado moderno existe la formalización de dichas relaciones no solo en el
sentido de una mayor extensión (ello sería un salto cuantitativo, sino también en el
sentido de que se da un principio general de organización que impone esta defini-
ción como una regla (es decir, un principio normativo de formalización). La fun-
ción de dicho principio está vivamente debatida entre sociólogos y políticos: garan-
tías de las libertades, equilibrio de poderes, control recíproco de poderes, necesidad
de asegurar niveles mínimos y máximos para el desarrollo de funciones. Es proba-
ble que en el terreno jurídico no se pueda individualizar una sola función, sino que
antes bien existan todas al mismo tiempo.
Los problemas de la actividad organizativa y de los poderes de organización
serán tratados posteriormente.
90. Representación y representatividad
Teniendo presente que las relaciones organizativas pueden ser intersubjetivas
e interorgánicas, pasamos ahora a examinar aquellas que han sido tipificadas en los
derechos positivos contemporáneos. Al mismo tiempo, examinaremos también al-
gunas fórmulas de organización dado que estas son relaciones organizativas com-
plejas (& 34).
Una de las fórmulas fundamentales de organización de los actuales
ordenamientos es la de la representación política sobre la que los iuspublicistas han
venido discutiendo y todavía discuten. La locución no es, efectivamente, muy feliz:
no se trata de representación (el «representante» no imputa ni actos ni efectos a los
representados) y no siempre es solo política. En realidad, la representación política
es una estructura organizativa que, en su formulación tradicional, implica la exis-
tencia de un grupo y de un ente representativo del grupo (colectividad estatal-
Estado, colectividad municipalmente «municipal»); el grupo, organizado como cuer-
po electoral, confiere algunos oficios del ente representativo mediante elección. La
representación política es, por tanto, un modo conexión —sise quiere incluso el más
importante— entre los grupos y los entes representativos.
En tiempos más recientes la estructura técnica de la representación política ha
tenido una particular difusión, habiéndose extendido incluso a la concesión de ofi-
cios a de entes no representativos; basta que sea posible organizar un grupo como
cuerpo electoral para poder otorgar todo tipo de oficio, Así p. ej. los dependientes
de un ente público o de un órgano complejo (p. ej. una empresa autónoma de un

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