Casación en la forma y fondo, 30 de enero de 1997. Gutiérrez Soto, Víctor con Serviu - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636178

Casación en la forma y fondo, 30 de enero de 1997. Gutiérrez Soto, Víctor con Serviu

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En los autos rol Nº 70.476 del Primer Juzgado Civil de Talca, por sentencia de primera instancia se rechazó, con costas, la demanda interpuesta por Víctor Gutiérrez Soto en contra del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la VII Región. Fallo que fue confirmado por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad; decisión en contra de la cual se interponen los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se ordenó traer los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que la casación formal se deduce sobre la base de las causales cuarta y quinta del artículo 768, en relación con los artículos 160 y 1706, respectivamente, todos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Corte de Apelaciones al decidir que carecía de competencia para resolver un aspecto de la controversia, el cual fue recurrido, extendió su pronunciamiento a un punto que no le fue sometido a su conocimiento y, por lo mismo, omitió referirse parte del litigio que fue apelado.

  2. Que los tribunales de alzada tienen competencia para fijar los aspectos de la controversia que le han sido sometidos a su resolución, al interponer el recurso de apelación la parte agraviada; decisión que no puede estimarse ajena al tribunal e impone la desestimación de la causal de ultrapetita.

  3. Que la Corte de Apelaciones emitió decisión respecto del equivalente en que el deudor debía satisfacer el crédito, estimando que ello fue un aspecto traído a la controversia con posterioridad al fallo de primer grado, por la forma en que se planteó la demanda y, no obstante ello, razonó sobre el punto en el motivo sexto del fallo por el que se resuelve el recurso de apelación, todo lo que implica un pronunciamiento adverso a las pretensiones de la actora y en este sentido debe entenderse la confirmación de la decisión que rechazó la demanda, no concurriendo la segunda causal de casación propuesta.

    En cuanto al recurso de casación en el fondo

  4. Que los errores de derecho en que se basa la casación de fondo, dicen relación con la vulneración de los artículos , 16 y 19 de la Ley 18.010, 1559 del Código Civil, 4º bis del Decreto Ley 539, en relación con el artículo 11 del Decreto Supremo 259 y de la ley del contrato prevista por las partes en las convenciones de 21 de enero de 1982, modificado por el de 30 de agosto de 1984 y reprogramación de 4 de septiembre de 1984, desde el momento que exceden el máximo convencional los intereses pactados en la cláusula pertinente y debió tenerse por no...

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