Casación forma y fondo, 19 de marzo de 1997. Muñoz Salas, Sergio con Los Esteros Ltda. - Núm. 1-1997, Enero 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228636278

Casación forma y fondo, 19 de marzo de 1997. Muñoz Salas, Sergio con Los Esteros Ltda.

Páginas25-28

Véase R. de D. y J. T. XCII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 93.

En este sentido véase R. de D. y J. T. XCIII, 2ª parte, secc. 1ª, pág. 35.


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Por sentencia de 30 de septiembre de 1994, escrita a fojas 49, el juez de primera instancia rechazó la demanda en todas sus partes. Apelada dicha sentencia por la parte demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción la revocó por sentencia de 3 de enero último, escrita a fojas 70 y declaró que se acogía la demanda, sólo en cuanto se fijó el monto de la comisión que la parte demandada debe pagar al actor, en el 1% de la operación a que se refiere la escritura que rola a fojas 4, con costas.

En contra de dicha sentencia, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Funda el primero en la causal prevista en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo cuerpo legal. En el recurso de casación en el fondo, se señala que se infringió diversas normas legales que indica y, como estima que influyeron substancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita su invalidación, para que, dictándose por esta Corte sentencia de reemplazo se proceda a confirmar la de primer grado en todas sus partes.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

I. En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. Que, como se señaló en la parte expositiva, en el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada, se invoca como causal que lo autoriza aquella contemplada en el número 5 del artículo 768, en relación a lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil; esto es, se afirma que la sentencia no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronunció el fallo. Sostiene, que los jueces del fondo citan en la sentencia el artículo 13 del Decreto Ley Nº 1953 y el Reglamento Nº 1205 del Ministerio de Economía y Comercio, no obstante que dichas normas fueron derogadas por el artículo 6 de la Ley Nº 18.796; lo que implica que el fallo carece del requisito que establece el número 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que, como en el considerando quinto del fallo, no se analizó la prueba rendida en el juicio, pues sólo se hace una enumeración de ellas, se incurrió en el vicio denunciado al concluir los jueces que está acreditada la...

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