Casación en la forma y en el fondo, 2 de enero de 2006. Banco de Chile con Ortega Soto, Pedro E. y otra - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218032421

Casación en la forma y en el fondo, 2 de enero de 2006. Banco de Chile con Ortega Soto, Pedro E. y otra

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas31-34

Page 31

Vistos:

En estos autos* ejecutivos rol 5808-2003 del 30º Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Banco de Chile con Ortega Soto, Pedro Enrique y Gálvez Acevedo, Elba”, por sentencia de 30 de marzo de 2004, escrita de fojas 33 a 40, la juez titular de dicho tribunal rechazó las excepciones de los números 17 y 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el demandado señor Pedro Enrique Soto Ortega. Este ejecutado, impugnando dicha decisión, dedujo los recursos de casación en la forma y apelación. Una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por fallo de 27 de mayo de 2004, que se lee de fojas 71 a 74, rechazó el primero de dichos recursos y, conociendo del segundo, confirmó la sentencia de primer grado. En contra de lo resuelto en segunda instancia, el abogado don José Miguel Lecaros Sánchez, en representación de losPage 32 2 ejecutados, dedujo los recursos de casación en la forma y en el fondo

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

En cuanto a los recursos deducidos por doña Elba Gálvez Acevedo.

Primero: Que, como se señaló en lo expositivo, la ejecutada doña Elba Gálvez Acevedo no opuso excepciones, de suerte que a su respecto se produjo la situación prevista en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. O sea, en cuanto a esta ejecutada, se omitió la sentencia, bastando el mandamiento de ejecución para que el acreedor pueda perseguir la realización de los bienes embargados y el pago, de conformidad a las disposiciones del procedimiento de apremio.

Segundo: Que, consecuentemente, no puede dicha demandada deducir recurso alguno en contra de un fallo que se pronuncia sobre una apelación interpuesta por el otro ejecutado, don Pedro Enrique Ortega Soto, que rechazó las excepciones opuestas únicamente por éste. Al producirse el evento del artículo 472 respecto de la ejecutada en comento, debe entenderse que existe sentencia ejecutoriada en su contra y, por ende, carece de legitimación activa para deducir los recursos interpuestos, los que son inadmisibles.

En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por don Pedro Enrique Ortega Soto.

Tercero: Que, en primer término, el recurrente sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal 6ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la infracción a la cosa juzgada, la que funda en que se inició un juicio ejecutivo ante el 16º Juzgado Civil de Santiago por el Banco de Chile en contra de los mismos demandados de autos, oponiéndose excepción de pago parcial, la que fue acogida, quedando el fallo ejecutoriado. Por consiguiente –agrega–, habiéndose rechazado en este proceso del 30º Juzgado Civil de Santiago la excepción del Nº 18 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se ha incurrido en el vicio denunciado.

Cuarto: Que la causa del 16º Juzgado Civil a que hace referencia el...

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