Casación en el fondo, 22 de octubre de 2003. Muñoz Soto, Graciela, y otra con Cía. Minera Fresia - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104241

Casación en el fondo, 22 de octubre de 2003. Muñoz Soto, Graciela, y otra con Cía. Minera Fresia

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas191-195

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LA CORTE

En estos autos, Rol Nº 301-2000, del Primer Juzgado Civil de Coquimbo, caratulados Muñoz Soto, Graciela y otra con Compañía Minera Fresia, sobre nulidad de concesiones mineras, por sentencia de 23 de octubre de 2001, escrita a fojas 149, el juez titular de ese juzgado, rechazó, con costas, la demanda intentada por no haber acreditado el actor interés actual al tenor de lo ordenado por el artículo 97 del Código de Minería.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de la ciudad de Coquimbo mediante fallo de 10 de octubre de 2002, que se lee a fojas 166, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia el actor dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a revisarse.

Se trajeron los autos en relación

Considerando:

Primero: Que por el presente recurso de casación se denuncia la infracción a los artículos 1698 y 1700 del Código Civil, 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, 95 Nº 7 y 97 del Código de Minería.

Al efecto argumenta el recurrente que su parte acreditó el hecho fundante de la petición de nulidad, vale decir, la existencia de superposición con las concesiones de la demandada, lo que se dio por establecido en el motivo 5º, y a pesar de ello, los sentenciadores desestimaron la acción por estimar que no se acreditó interés actual en la nulidad pretendida, lo que la contraria nunca reclamó. Agrega que de la prueba documental que cita se aprecia que si bien efectivamente el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo declaró franco el terreno de las pertenencias Caliza de propiedad de la demandante, el mismo tribunal, como consta de la prueba instrumental, modificó su resolución y excluyó de tal declaración a las pertenencias caliza 1, 2, 8, 9, 10, 11, 17, 18 y 21, como se observa en la nota marginal de la inscripción del acta de mensura cuya copia autorizada rola a fojas 103.

De esta forma continúa el recurrente cuando la sentencia impugnada sostiene que su parte no acreditó su interés, yerra gravemente porque se rindió toda la prueba que correspondía, no existiendo, por el contrario, prueba real de que los terrenos eran francos, desde que el tribunal no pudo privilegiar un informe evidentemente errado del Servicio Nacional de Geología y Minería, por sobre el mérito de los atestados del Conservador de Minas pertinente y de la copia autorizada de la resolución judicial de fojas 103.

Agrega que los sentenciadores, con abierta infracción a la norma de los artículos 1700 del Código Civil y 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, desconocieron el mérito probatorio de los instrumentos públicos consistentes en acta de mensura con sus notas marginales y copia de resolución judicial de fojas 103, que acompañadas en forma legal y no objetadas, dan cuenta que las pertenencias antes individualizadas no han sido declaradas terreno franco, desde que se dejó sin efecto por el mismo tribunal, la anterior resolución en ese sentido.

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Reclama por la no aplicación del artículo 957 del Código de Minería, disposición que debió resolver la controversia, pues a su juicio, se encuentra probada la superposición de las pertenencias mineras Fresia respecto de las señaladas caliza 1, 2, 8, 9, 10, 11, 17, 18 y 21. Asimismo, sostiene la vulneración del artículo 97 del Código sobre la materia, por aplicación indebida, desde que se estimó que el interés de la demandante nació exclusivamente de las resoluciones judiciales que declararon vigentes las pertenencias que se indican, en circunstancias que su título, al menos en lo que respecta a las concesiones anotadas, nunca fue afectado por la declaración de terreno franco.

Segundo: Que para la resolución del asunto controvertido se hace necesario tener presente los siguientes antecedentes de la causa:

  1. la Sociedad Minera Santiago Muñoz y Compañía demandó la nulidad de la Concesión minera de explotación de las pertenencias Fresia 1 al 15, cuya acta de mensura rola inscrita en el Registro respectivo del año 1999 y actualmente de propiedad de la demandada la Sociedad Contractual Compañía Fresia;

  2. el actor sostuvo ser propietario de la concesión de explotación Caliza 1 al 26, de las cuales señaló estar...

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