Causa nº 6989/2012 (Casación). Resolución nº 103450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435959378

Causa nº 6989/2012 (Casación). Resolución nº 103450 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Diciembre de 2012

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Hector Carreno S.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Fecha24 Diciembre 2012
Número de expediente6989/2012
Rol de ingreso en Cortes de Apelación72-2011
Rol de ingreso en primera instanciaC-3616-2008
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partesfisco de chile con telefonica manquehue sa
Sentencia en primera instancia17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec69892012-tip-fol103450

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 6989-2012 sobre juicio ordinario de cobro de pesos, la demandada GTD Manquehue S.A. interpuso recurso de casacion en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoco la de primera instancia que rechazo la demanda deducida por el Fisco de Chile, decidiendo en su lugar acogerla y condenar a la demandada a pagar al actor la suma de $ 5.371.163.

Segundo

Que, en primer lugar, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infraccion de los articulos 18, 41, 87 y 88 del D.F.L. Nº 850 y 1, 15 y 22 de la Ley de Concesiones de Obras Publicas (D.F.L. Nº 900 de 1996), en relacion con los articulos 4 y 13 del Codigo Civil. Indica que por tratarse de una obra publica fiscal concesionada a particulares en virtud del principio de la especialidad de las reglas juridicas, que confirman los articulos 87 y 88 del D.F.L. Nº 850, se debia necesariamente aplicar las normas de la Ley de Concesiones, particularmente los articulos 15 y 22 numeral 2DEG, de las cuales se infiere que los gastos ocasionados por el traslado de sus redes e instalaciones de empresas de servicios en un tramo de la obra publica concesionada deben ser pagados por la concesionaria cuando tales obras son necesarias en la ejecucion de aquella.

Un segundo acapite del recurso acusa la vulneracion de los articulos 19, 20 y 21 de la Ley de Concesiones de Obras Publicas; 41 de la Ley Nº 18.575, 50 de la Ley General del Ministerio de Obras Publicas y 1545 del Codigo Civil, toda vez que no era posible que la sociedad concesionaria de obra publica hubiese actuado en representacion del Ministerio de Obras Publicas al pagar las facturas cuyo reembolso se demanda, pues los organos del Estado no pueden otorgar mandatos civiles a los particulares para efectuar egresos fiscales. Anade que se debe tener presente que los convenios complementarios acordados entre el Fisco de Chile y la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. y que la demandante considera como fuente del supuesto contrato de mandato entre el Fisco y la Concesionaria, son inoponibles a su parte. Dicha argumentacion apoya su conclusion en orden a que debiera haberse acogido sus alegaciones de falta de legitimidad.

En un tercer capitulo el recurso sostiene la indebida aplicacion de los articulos 41 del D.F.L. Nº 850 y 12 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, asi como la omision de aplicacion del articulo 22 del mismo cuerpo legal, lo que llevo a considerar que corresponde poner de cargo de los concesionarios los costos de los traslados de redes, pese a que se trata de concesiones o permisos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.474 de 1996, afectando de esa manera derechos incorporales emanados de un contrato de concesion y situaciones juridicas consolidadas.

Expresa que se ha hecho una falsa aplicacion del articulo 12 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, que regula las limitaciones y cargas de los derechos reales, toda vez que ese precepto no era aplicable para la resolucion...

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