Causa nº 37054/2015 (Casación). Resolución nº 394183 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Julio de 2016
| Juez | Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G. |
| Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 6143-2015 |
| Rol de ingreso en primera instancia | C-12122-2012 |
| Número de expediente | 37054/2015 |
| Fecha | 21 Julio 2016 |
| Número de registro | 37054-2015-394183 |
| Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
| Partes | FISCO DE CHILE CON IRARRAZABAL URETA ALEJANDRO, ASESORIAS E INVERSIONES SOTAVENTO LIMITADA. |
| Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Santiago, veintiuno de julio de dos mil dieciséis.
Vistos:
Que en estos autos ingreso Corte N°37.054-2015 sobre juicio de hacienda, por sentencia del Segundo Juzgado Civil de Santiago, de treinta de abril de dos mil quince, se acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y, en razón de ello, se omitió pronunciamiento sobre la demanda deducida.
Apelada dicha decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago la revocó por sentencia de quince de octubre de dos mil quince, en la cual se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda deducida, condenando a los demandados A.I.U. y Asesorías e Inversiones Sotavento Limitada, al pago solidario de 10.635,98 Unidades de Fomento, correspondiente a la utilidad referida en el inciso 3° del artículo 172 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
Contra este último fallo, los demandados dedujeron recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 2514, 2515 y 1557 del Código Civil, en relación a los artículos 1555 del mismo cuerpo legal, 165 y 172 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores y 19 inciso 1° del Código Civil.
Este primer capítulo del recurso se funda en que el rechazo de la excepción de prescripción hace caso omiso al tenor literal de los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, de acuerdo a los cuales el plazo de prescripción había transcurrido al momento de la notificación de la demanda. En su lugar, los sentenciadores fijan una fecha antojadiza y arbitraria a partir de la cual se haría exigible la obligación de restitución contenida en el artículo 172 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, vulnerando también dicha disposición.
Discurre el arbitrio sobre la naturaleza jurídica de la obligación contenida en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, explicando que en dicha norma se contiene un mandato de no hacer - esto es, no utilizar en propio beneficio información privilegiada - de lo que se deriva que la necesidad jurídica correlativa de restituir del artículo 172 del mismo cuerpo legal se hace exigible desde el momento de la contravención en favor del Fisco de Chile, cuando no hubiere otro perjudicado.
Por tanto, estando fijados los días 11, 14 y 15 de mayo de 2007 como fechas de uso de la información privilegiada, el plazo de 5 años que debe contarse desde que la obligación se hizo exigible, al día 24 de mayo de 2012, data de la notificación de la demanda, la acción se encontraba prescrita.
Con lo anterior, aparece que los sentenciadores de segundo grado aplicaron criterios que no se encuentran en norma alguna, aumentando en casi 13 meses el término de extinción de la obligación.
Que, en segundo lugar, se denuncia la infracción del artículo 172 de la Ley de Mercado de Valores y la falsa aplicación de los artículos 4 letra q) y 30 del Decreto Ley N°3538, en relación al artículo 3 inciso 2° del Código Civil y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, puesto que los sentenciadores del grado estimaron que la utilidad o beneficio objeto de la acción de restitución se determinó de manera inamovible en el procedimiento administrativo en virtud del cual se condenó a A.I.U. al pago de una multa por contravención a la Ley de Mercado de Valores. Sin embargo, en concepto de los recurrentes, aquella cantidad indicada en la resolución de multa es solamente un beneficio estimativo - no definitivo ni cierto - de la operación catalogada como irregular, siendo justamente el presente juicio la sede pertinente para discutir si se obtuvo efectivamente alguna utilidad y, de ser así, cuál fue su monto real.
Indican que, de entenderse que es posible extender los efectos de la resolución administrativa al presente procedimiento, este juicio de hacienda se tornaría en inoficioso, al igual que se restaría todo sentido a la norma contenida en el inciso tercero del mencionado artículo 172.
Añaden que la ley es inequívoca en señalar en el artículo 30 del Decreto Ley N°3538 que la reclamación que él regula sólo se refiere a la procedencia y al monto de la multa, de lo que se desprende que el beneficio estimado habrá de discutirse en el proceso en que se pretende el cobro. Ello se ve confirmado por el artículo 4 letra q) del mismo cuerpo legal, que da cuenta que la utilidad es sólo una estimación del órgano fiscalizador.
Que, finalmente, se da por transgredido el artículo 1698 del Código Civil, en tanto el fallo impugnado consideró que la prueba rendida no podía ser objeto de valoración, por cuanto ello sería entrar al conocimiento de asuntos que no competerían a la justicia ordinaria.
Indican que de acuerdo al precepto ya citado, correspondía a las demandadas probar la inexactitud del monto del beneficio fijado en sede administrativa, cosa que hicieron a través de un informe pericial que no fue ponderado por los sentenciadores del fondo al estimar que la discusión sobre dicha cuantía era objeto de un juicio diverso.
Que, afirman los recurrentes, la influencia de los señalados vicios en lo dispositivo del fallo resultó sustancial, por cuanto, de no haberse incurrido en ellos, se habría acogido la prescripción alegada. Adicionalmente, se habría determinado que este procedimiento es el correspondiente para la discusión de la existencia y monto de la utilidad para luego, valorando la prueba rendida, concluir que la cuantía obtenida ascendía a $101.578.025.
Que, previo al análisis de los vicios denunciados, cabe puntualizar que en estos autos el Fisco de Chile deduce demanda en juicio de hacienda sobre cumplimiento de obligación legal, en contra de A.I.U. y de la empresa Asesorías e Inversiones Sotavento Limitada, exigiendo el pago solidario de 10.635,98 Unidades de Fomento, correspondientes al beneficio que se estimó obtenido por el primero de ellos en el marco de actos cometidos en infracción al artículo 165 de la Ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores.
Explica que por Resolución Exenta N°433 de fecha 15 de julio del año 2008, la Superintendencia de Valores y Seguros, en adelante SVS, sancionó a A.I.U. con una multa de 8.464 Unidades de Fomento, por infringir lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley N°18.045, al adquirir a través de la sociedad Asesorías e Inversiones Sotavento Limitada, acciones de la empresa D&S, con el conocimiento de que ésta en un futuro se fusionaría con empresas F., reorganización que elevó el valor de los títulos, para posteriormente proceder a su venta.
En la resolución que impone la sanción se estimó que el beneficio percibido por las operaciones, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 letra q) del Decreto Ley N°3538, ascendió a 10.635,98 Unidades de Fomento.
Por estas razones, demanda se le reconozca el derecho que le confiere el artículo 172 de la Ley de Mercado de Valores, configurando un caso de obligación legal de restituir los beneficios indebidamente obtenidos con las transacciones. En cuanto a la codemandada, se trata de un copartícipe en la ejecución de los actos antijurídicos, por lo que debe responder solidariamente.
Que se asentaron como hechos de la causa, los siguientes:
-
- Que A.I.U. compró acciones de la empresa D&S los días 11, 14 y 15 de mayo del año 2007.
-
- Que por Resolución Exenta N°433 de la SVS, de fecha 15 de julio de 2008, se aplicó a A.I.U. una sanción de multa a beneficio fiscal, ascendente a UF 8.464, por infracción a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Mercado de Valores, indicando el mismo acto administrativo que se estimó un beneficio obtenido por las operaciones sancionadas, de 10.635,98 Unidades de Fomento.
-
- Que la información privilegiada utilizada por el demandado fue divulgada al mercado y al público inversionista el día 17 de mayo de 2007.
Que la sentenciadora de primer grado acogió la excepción de prescripción opuesta por el demandado, considerando al efecto lo establecido en el inciso 3° del artículo 172 de la Ley de Mercado de Valores.
Expresa que dicha norma no prevé un plazo especial para la acción del Fisco de Chile, de manera que sólo es posible entender que resulta aplicable la norma general que contempla el artículo 2515 inciso primero del Código Civil, a saber, cinco años contados desde el mismo momento indicado en el inciso segundo del artículo señalado, esto es, la fecha en que la información privilegiada fue divulgada al mercado y al público inversionista.
Por tanto, resuelve acoger la excepción de prescripción opuesta atendido que la demanda fue notificada el 24 de mayo de 2012.
Que los sentenciadores de segundo grado establecieron que solamente a partir de la dictación de la Resolución Exenta N°433 de la SVS, de 15 julio de 2008, la utilidad o beneficio pasa a ser conocido y cierto, por lo que solamente a partir de ese momento el Fisco...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.