La filiación adoptiva - 1ª Parte. Filiación - Filiación, Patria Potestad y Estado Civil. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972388506

La filiación adoptiva

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas117-140
Capítulo VI
LA FILIACIÓN ADOPTIVA
CONCEPTO.
Es un acto judicial en virtud del cual se le otorga a una persona el
estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los
requisitos que la ley establece.
El objetivo fundamental de la adopción será velar por el interés
superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno
de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a
satisfacer sus necesidades espirituales y materiales. (Art.1 de la Ley 19.620)
LEYES APLICABLES.
Se aplican las normas de la Ley 19.620 sobre Adopción yLey 19.968
sobre Tribunales de Familia. (Art.1 y 2 de la Ley 19.620).
CARACTERÍSTICAS.
1.- Constituye un estado civil. Según el inciso 2 del art.1 de la Ley
19.620: 󰜝La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto
del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la presente ley
establece󰜞. Así, lo repite el art.37 de la Ley 19.620, al disponer que: 󰜝La
adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo de los adoptantes,
con todos los derechos y deberes recíprocos establecidos en la ley󰜞.
2.- Tiene finalidades propias. Siendo principalmente al tenor del
inciso 1 del art.1 de la Ley 19.620, favorecer la protección y desarrollo de la
persona del adoptado.
3.- Es irrevocable. Así, lo señala el art.38 de la Ley 19.620, sin
embargo: 󰜝... el adoptado, por sí o por curador especial, podrá pedir la
nulidad de la adopción obtenida por medios ilícitos o fraudulentos󰜞. Para
ello, el mismo art.38 inciso 2 de la Ley 19.620, señala: 󰜝La acción de nulidad
prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la fecha en que el
adoptado, alcanzada su plena capacidad, haya tomado conocimiento del
vicio que afecta a la adopción󰜞.
4.- Se debe velar por el interés superior del adoptado. El juez de
familia al resolver debe considerar el interés superior del adoptado.
5.- Se considerará la opinión del adoptado, en cuanto su edad y
madurez, según el art.3 inciso 1 de la Ley 19.620.
6.- Es netamente institucional, ya que tiene activa injerencia el
Servicio Nacional de Menores (SENAME) y los organismos acreditados ante
este Servicio Público, según el art.4 a 7 de la Ley 19.620.
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FILIACIÓN, PATRIA POTESTAD Y ESTADO CIVIL
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OBJETIVOS DE LA ADOPCIÓN.
1.- Velar por el interés superior del adoptado.
2.- Amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una
familia que le brinde afecto y le procure sus cuidados tendientes a satisfacer
sus necesidades, espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser
proporcionado por su familia de origen. (Art.1 de la Ley 19.620).
NORMAS APLICABLES.
Según el art.2 la adopción se sujetará, en cuanto a su tramitación, a
las normas establecidas en la Ley 19.620 y, en lo no previsto por ella, a las del
Título III de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia, es decir, según el
Procedimiento de los Actos Judiciales No Contenciosos.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA ADOPCIÓN.
1.- Adoptantes.
2.-Adoptados.
3.-Terceros institucionales.
4.- Terceros no institucionales.
VEAMOS:
1.- ADOPTANTES. a) Matrimonios chilenos; b) Matrimonios
extranjeros; c) Personas solteras; y d) Personas viudas y divorciadas. Con
residencia permanente en el país. (Art.20 y 21 de la Ley 19.620)
2.- ADOPTADOS. Sólo lo serán los menores de edad. En el caso
que dos o más menores que se encuentren en situación de ser adoptados
sean hermanos, el tribunal procurará que los adopten los mismos
solicitantes. (Art.8 y 23 inciso 4 de la Ley 19.620).
3.- TERCEROS INSTITUCIONALES. Principalmente el Servicio
Nacional de Menores, Organismos Acreditados y Servicio de Registro
Civil e Identificación:
a) SERVICIO NACIONAL DE MENORES. El art.4 de la Ley 19.620 dice: 󰜝El
Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los
efectos de lo establecido en el artículo 6° en conformidad a las disposiciones
que sean aplicables, podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula
esta ley, en defensa de los derechos del menor comprendido dentro de sus
normas. Esta intervención podrá ejercerse hasta que surta efecto la adopción
y, con posterioridad, sólo en relación con el juicio de nulidad de la
adopción󰜞.
La intervención del SENAME queda recalcada en el art.6, que se
encarga de advertir que podrán intervenir en los programas de adopción sólo

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