Filiación no determinada - 1ª Parte. Filiación - Filiación, Patria Potestad y Estado Civil. Quinta edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972388502

Filiación no determinada

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas115-115
Capítulo V
FILIACIÓN NO DETERMINADA
GENERALIDADES.
Esta filiación se producirá cuando no se den ninguna de las
hipótesis de filiación matrimonial, no matrimonial, adoptiva, ni por
técnicas de reproducción asistida, lo cual deja en desmedro a estos
hijos, dejando aquí el legislador un vacío. Dejando en desamparo a
esta clase de hijos y transgrediendo los principios fundamentales y
básicos de la filiación señalada en este trabajo fundamentalmente el
interés superior del niño.
Lo que en la anterior legislación el hijo simplemente ilegítimo
podía demandar alimentos en esta situación jamás podrá hacerlo.
Esta clasificación es residual, respecto de las otras
clasificaciones la que se desprende del análisis de la Ley, que tiene
graves inconvenientes, producto de la connotación social que
provocaba el aumento de los hijos naturales e ilegítimos y no con el fin
de solucionar realmente de fondo la situación familiar, que se ve por
un relajamiento de las conductas sexuales, aumento de las
convivencias como opción de vida de las parejas.
Además, la no determinación de la maternidad y paternidad, se
crea el problema que estos hijos no tendrían estado civil, el cual, es un
atributo de la personalidad.
RECONOCIMIENTO EN NUESTRO ORDENAMIENTO.
Este tipo de filiación se reconoce en la Ley 19.620 sobre
Adopción en su art.13 inciso final: 󰜝En el caso de los menores de
filiación NO DETERMINADA respecto de ninguno de sus
padres󰜧󰜞
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