Decreto 158 - MODIFICA DECRETO Nº 69, DE 2006, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACION DE LA TARIFA DE ASEO QUE LAS MUNICIPALIDADES COBRARAN POR EL SERVICIO DE EXTRACCION USUAL Y ORDINARIA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 69, DE 2006, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACION DE LA TARIFA DE ASEO QUE LAS MUNICIPALIDADES COBRARAN POR EL SERVICIO DE EXTRACCION USUAL Y ORDINARIA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS
Núm. 158.- Santiago, 14 de mayo de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 6º al 9º del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificados por las leyes Nºs 19.704 y 20.033; el decreto Nº 69, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que la ley Nº 20.033, en su artículo 4º número 13, a) y b), modificó la fecha de publicación de las ordenanzas municipales, por lo que se hace necesario ajustar el procedimiento seguido para fijar tarifas por parte de los Municipios establecido en el artículo 3º del decreto Nº 69, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
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- Que sólo una parte de los Municipios del país cuentan con la capacitación necesaria para la correcta aplicación de este reglamento, y en consecuencia se hace necesario contar con más tiempo para completar esta capacitación a nivel nacional,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 69, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las Municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios:
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- Modifícase el Artículo 3º de la siguiente forma:
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Sustitúyase, en el numeral 1), la expresión "31 de agosto" por la frase "quince de julio"; y la expresión "quince de octubre" por la frase "quince de agosto".
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Sustitúyase, en el numeral 2), la expresión "quince de noviembre" por la frase "quince de septiembre".
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Sustitúyase, en el numeral 3), la expresión "quince de diciembre" por la frase "quince de octubre".
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Sustitúyase, en el numeral 4), la expresión "31 de diciembre" por la frase "31 de octubre".
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- Sustitúyase la segunda disposición transitoria por la siguiente:
"SEGUNDA DISPOSICION TRANSITORIA
El primer cálculo de la tarifa se realizará el año 2008".
En todo lo no modificado por este decreto, se mantiene vigente lo señalado...
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